Disposición 544/2021

Fecha de publicación29 Julio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021

VISTO: El Expediente Nº EX-2021-65659223 -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, las Leyes Nº 26.363, N° 26.353 y N° 24.449, su normativa reglamentaria, los Decretos Nº 13 del 10 de Diciembre de 2015 y Nº 8 del 6 del 5 de Enero de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO del INTERIOR actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 la cual tiene como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, conforme a lo regulado por el artículo 3 de dicha norma.

Que son funciones de la ANSV, en su carácter de autoridad nacional competente en materia de tránsito y seguridad Vial, entre otras, impulsar, coordinar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial y evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales, conforme lo regula el artículo 4 incisos a), b) y d) de la Ley N° 26.363 respectivamente.

Que conforme datos relevados en materia de siniestralidad vial por la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL de esta ANSV y en operativos realizados en coordinación con distintas jurisdicciones, sumado a la información existente respecto al parque de vehículos circulante, se viene detectando y evaluando que en un porcentaje estimado en un ochenta y cinco por ciento de los siniestros viales acaecidos en los que han tenido participación motocicletas, se constata la falta de la cobertura mínima legal de seguro obligatorio en los términos exigidos por el artículo 68 y 40 inciso c) de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, en total apartamiento al régimen jurídico antes referenciado.

Que asimismo, se ha constatado en la práctica, que en muchos de los casos quienes están obligados a contar con cobertura de un seguro obligatorio para motocicleta, contratan el mismo, se emite la póliza correspondiente, pero luego por falta de pago de las cuotas, se suspende la cobertura y como consecuencia de tal circunstancia, en caso de ocasionar o participar de un siniestro vial, el motociclista implicado se encuentra frente a la declinación de cobertura de su compañía aseguradora, contando solo con la documentación legal emitida en los términos del artículo 40 inciso c) de la ley N 24449, en el caso, el comprobante de seguro en vigencia, pero sin la cobertura de ley, lo que claramente genera una situación de irregularidad legal que amerita ser atendida y resuelta para mejorar el sistema, en el marco de una política de seguridad vial que procure mayor seguridad en el tránsito.

Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, en su Artículo 68 - Seguro Obligatorio, establece que todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no, estableciendo expresamente dicha norma que igualmente resultara obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.

Que, en forma concordante, el artículo 40 inciso c) de dicha ley, regula como requisitos para circular, llevar el comprobante de seguro en vigencia que refiere el artículo 68 del mismo plexo normativo.

Que atento el alto porcentaje de incumplimiento constatado, respecto de la obligación legal de contar con cobertura de seguro obligatorio vigente para circular en motocicletas en los términos de la ley Nacional de Tránsito N° 24.449, es que resulta necesario, oportuno y conveniente implementar medidas estratégicas que permitan fortalecer la efectividad en el cumplimiento de la normativa relativa a la obligatoriedad del seguro obligatorio, a fin de que toda motocicleta que circule por la vía pública cuente con cobertura de seguro obligatorio vigente, procurando así avanzar en la regularización del cumplimento legal con el objeto de contribuir a fomentar un tránsito más seguro en beneficio de la sociedad en su conjunto..

Que en ese mismo orden, es preciso destacar como el parque de motovehiculos, en particular de motocicletas, viene demostrando una evolución y crecimiento sostenido constituyéndose en el modo de circulación con mayor crecimiento en los últimos años conforme datos relevados por esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL.

Que asimismo, según datos estadísticas obrantes en esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL, los motociclistas integran la categoría de usuarios de la vía pública con el mayor índice representativo en la tasa de fatalidad en siniestralidad vial en el país, ascendiendo a un promedio histórico de aproximadamente 200 fatalidades de motociclistas por mes, lo que equivale a 2400 motociclistas fallecidos aproximados por año, representando ello un 44 % del total de fallecidos por año con causa en siniestros viales, constituyendo así, una de las categorías de usuarios de la vía pública más vulnerables.

Que en tal sentido la importancia de que las motocicletas libradas al tránsito y circulación cuenten con la cobertura de seguro mínima legal vigente exigida por ley radica en que quien circule con una motocicleta e incorpora un potencial riesgo a terceros en la vía pública, viéndose involucrado en un siniestro vial, pueda responder y cubrir, por intermedio del seguro legal obligatorio, los daños ocasionados a terceros.

Que no contar con cobertura de seguro representa un impacto negativo en la faz económica, no...

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