Disposición 611/2009

Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2009

Laudo Nº 15/91, en virtud de lo establecido por el artículo 3º de la Disposición Nº 122 (AFIP) del 18 de abril de 2007.

Art. 3º

Trasladar, a su pedido, a la Abogada Marta Noemí PANTALEO al Departamento Planificación y Supervisión de Ejecuciones Fiscales y Juicios Universales de la Dirección de Planificación y Control Judicial.

Art. 4º

Trasládase, a su pedido, al Abogado Fernando ALCON (Legajo Nº 39.030/60) designado Agente Fiscal en jurisdicción de la Agencia Nº 7 de la Dirección Regional Centro, a jurisdicción de la Agencia Nº 50 de la Dirección Regional Microcentro, para desempeñarse en idéntico carácter.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Ricardo Echegaray.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 611/2009

Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de un determinado producto.

Bs. As., 10/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-516-08-4 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos informa que en el marco del programa de Control de Productos Cosméticos se realizó una inspección en el establecimiento Maggi SRL sito en Avda. Corrientes 2793 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lo que da cuenta la O.I. Nº 800/06.

Que durante dicho procedimiento se retiró en carácter de muestra el producto rotulado como: 'Crema reductora y modeladora (ext.

Hedera Hélix - ext. Algas) Shine --cont. Neto x 250gr.-- MS y AS 155/98'.

Que el INAME agrega que consultado el Departamento de Registro éste informó que se deben aportar datos del laboratorio elaborador o legajo del mismo para encauzar la búsqueda solicitada, dado que el rótulo del producto no menciona datos de número de legajo o nombre el elaborador, no pudiendo en consecuencia establecerse el origen del producto.

Que en vista de lo expuesto y teniendo en cuenta que el rotulado del producto no se ajusta a lo normado en las Disposiciones ANMAT Nº 3473/05 y 374/06, que se desconoce si el producto fue formulado con ingredientes y bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente al respecto, ni quién es el responsable de la elaboración y puesta en el mercado de los mismos, el Sr. Director del Instituto Nacional de Medicamentos sugiere prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional, en forma preventiva, del producto en cuestión.

Que resulta competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 8º inc. n) y 10 inc. q).

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 253/08.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA...

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