Disposición 52/2015

Fecha de publicación12 Marzo 2015
Fecha de disposición20 Febrero 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33088



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 52/2015Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.612.352/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA TREN DE LA COSTA, el que luce a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.612.352/14 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el citado acuerdo se estipula el pago de una suma, a abonar a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1016/08 “E” y por el término de TRES (3) meses, con demás consideraciones que surgen de dicho texto.

Que asimismo se peticiona la homologación del acuerdo que consta a fojas 30/34 del mismo Expediente, celebrado entre las mismas partes citadas en el considerando primero de la presente, pero con la intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Que a través del precitado acuerdo se establece un incremento salarial en el marco del convenio colectivo referido ut-supra, se prevén los lineamientos para liquidar las diferencias salarias producidas y se pauta el otorgamiento de una suma fija por única vez, todo ello conforme términos y lineamientos estipulados en el mismo.

Que respecto del carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 27/29 del Expediente de marras y en las cláusulas segunda y tercera del acuerdo obrante a fojas 30/34 del mismo Expediente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula segunda del acuerdo obrante a fojas 30/34 del referido Expediente, corresponde dejar indicado que la homologación se efectúa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados por el mismo.

Que asimismo, se señala que la presente homologación no alcanza las disposiciones contenidas en las cláusulas séptimas de ambos acuerdos, en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados, a fojas 44 del expediente citado en el Visto, por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1016/08 “E” ha sido oportunamente celebrado entre la ASOCIACIÓN PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1900, de fecha 5 de diciembre de 2008.

Que atento el dictado de la Ley Nº 26.352 las partes intervinientes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar respecto de dicho plexo convencional y alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad del acuerdo de fojas 30/34 del Expediente Nº 1.612.352/14, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 36/37 de dichas actuaciones, ello sin perjuicio de lo que expresamente ha manifestado respecto de cláusula segunda del acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a octavo de la presente medida.

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