Disposición 11/2008

Fecha de disposición06 Enero 2009
Fecha de publicación06 Enero 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31566

la compra de los equipos definidos en los renglones 1, 2, 3 y 4 corresponden a requerimientos puntuales y que resultan de urgencia definir para su inmediata instalación. En cuanto a los equipos del renglón Nº 5 (split de 6000 fg frío/calor) responden a la necesidad de contar con un stock para la constante demanda y necesidad de diversos sectores.

Que atento las presentaciones efectuadas en fecha 27 de noviembre de 2008 por la firma AIREARTE S.A. --empresa preadjudicataria del Renglón 5-- cabe poner de resalto que la comunicación por ella efectuada en el sentido de que no podrá mantener el precio ofertado en fecha 8 de octubre de 2008, más allá del 8 de diciembre de 2008 se realizó en tiempo, forma y de acuerdo con lo indicado en el PLIEGO DE BASESY CONDICIONES PARTICULARES - CLAUSULAS PARTICULARES - MANTENIMIENTO DE OFERTA.

Que vale recordar que dicho instrumento indica que el plazo de mantenimiento de la Garantía de Mantenimiento de Oferta es de TREINTA (30) días siguientes a la fecha de apertura y que dicho plazo se prorrogará automáticamente por iguales períodos, salvo comunicación en contrario por parte del oferente, la cual deberá efectuarse con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del período respectivo y que salvo disposición expresa en contrario, los plazos indicados en él es de días hábiles.

a la necesidad de contar con un stock para la constante demanda y necesidad de diversos sectores.' resulta pertinente diferir su tratamiento y resolución para su oportunidad.

la compra de los equipos definidos en los renglones 1, 2, 3 y 4 corresponden a requerimientos puntuales y que resultan de urgencia definir para su inmediata instalación.' corresponde que se siga adelante con el procedimiento de adjudicación, de conformidad con los lineamientos establecidos para ellos en el DICTAMEN DE EVALUACION Nº 34/2008.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decretos Nº 571/07; 1646/07 y 953/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Diferir para su oportunidad el tratamiento y resolución de la situación suscitada en relación al Renglón 5 de este procedimiento de contratación (Provisión de 2 equipos de aire...

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