Disposición 116/2008

Fecha de disposición23 Diciembre 2008
Fecha de publicación23 Diciembre 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31558

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias a/c. -- RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO B.C.R.A. Coeficiente de estabilización de referencia (CER) Anexo a la Com. 'B' 9427

Indices de precios al consumidor (IPC) usados para actualizar el CER correspondiente al:

Fecha a la que corresponde el coeficiente COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER) Base 2.2.2002=1

Tercer mes anterior Segundo mes anterior Mes anterior 103.01 103.36 20081207 2.2086

20081208 2.2089

20081209 2.2091

20081210 2.2094

20081211 2.2096

20081212 2.2098

20081213 2.2101

20081214 2.2103

20081215 2.2106

20081216 2.2108

20081217 2.2111

20081218 2.2113

20081219 2.2115

20081220 2.2118

20081221 2.2120

20081222 2.2123

20081223 2.2125

20081224 2.2128

20081225 2.2130

20081226 2.2132

20081227 2.2135

20081228 2.2137

20081229 2.2140

20081230 2.2142

20081231 2.2144

103.01 103.36 20090101 2.2147

20090102 2.2149

20090103 2.2152

20090104 2.2154

20090105 2.2157

20090106 2.2159

Cálculo según Ley 25.713 Anexo I. (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía).

La totalidad de la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en este cuadro) puede ser consultada accediendo a http://www.bcra.gov.ar l estadísticas e indicadores I monetarias y financieras I Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

Archivos de datos http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año Consultas: boletin.estad@bcra.gov.ar.

  1. 23/12/2008 Nº 26393/08 v. 23/12/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Régimen de Reemplazos Jefatura de la Agencia Nº 47. Dirección Regional Centro. S/ Modificación.

Disposición Nº 99/2008

Bs. As., 17/12/2008

VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Agencia Nº 47 propone modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura, que fuera oportunamente asignado por Disposición Nº 17/07 (DI RCEN).

Que en ejercido de las atribuciones conferidas por Disposición Nº 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1º

Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia 47, quedando establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) AGENCIA 47 SECCION RECAUDACION (*) SECCION TRAMITES (*) SECCION VERIFICACIONES (*) (*) Corresponde al ejercicio de las funciones de Juez Administrativo.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Cont. Púb EDGARDO JULIO NAPPA, Director, Dirección Regional Centro, Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

  1. 23/12/2008 Nº 25799/08 v. 23/12/2008 AVISOS OFICIALES Anteriores FUERZA AEREA ARGENTINA COMANDO DE REGIONES AEREAS Disposición Nº 116/2008

    Bs. As., 28/11/2008

    VISTO Lo propuesto por el Presidente de la Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación Civil; y CONSIDERANDO Que en las disposiciones de los Anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se requiere que los Estados establezcan un Programa de Seguridad operacional para lograr un nivel aceptable de seguridad en la operación de aeronaves, en el suministro del ATS y en la operación de aeródromos.

    Que es necesaria la puesta a consideración del Programa de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (2008 - 2011), emitida por este Comando de Regiones Aéreas (FAA), para su análisis y propuesta de modificación y enmiendas a ser presentadas por los actores del quehacer aeronáutico.

    Que por Orden del Día Nº 03/08 de fecha 28 FEB 08 se conformó el Grupo de Trabajo para la Elaboración del Programa de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (2008-2011).

    Que dicho grupo desarrolló el mencionado programa el cual se anexa a la presente Disposición como Anexo ALFA.

    Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 440/91 (JEMGFAA) para disponer de conformidad a lo prescripto por el Artículo 3 in fine de la Ley Nº 17.285 (Código Aeronáutico).

    Por ello,

    EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DISPONE:

    1. -- Póngase a consideración el Programa de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (2008-2011) que se anexa a la presente como ANEXO ALFA.

    2. -- Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente las que deberán dirigirse al Comando de Regiones Aéreas,

      Comisión de Prevención de Aviación Civil, Pedro Zanni 250 Oficina 260, 2do. Piso Sector Amarillo.

      C1104AXF Tel/Fax 4317600 int. 14593 o Vía Mail a buecrcp@faa.mil.ar.

    3. -- Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y oportunamente archívese. -- Brigadier JOSE ANTONIO ALVAREZ, Comandante de Regiones Aéreas.

      FUERZA AEREA ARGENTINA ANEXO ALFA COMANDO DE REGIONES AEREAS PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL PARA LA AVIACION CIVIL (2008 - 2011) 1. POLITICA 1.1 La República Argentina tiene responsabilidades en el establecimiento de un entorno favorable a las actividades de aviación civil seguras, eficientes, regulares y sustentables. El Estado, como Martes 23 de diciembre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.558 162 signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) es responsable de la aplicación de las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) de la OACI y de las regulaciones nacionales que rigen, entre otras, las operaciones aéreas, el diseño y uso del espacio aéreo, las actividades de mantenimiento de las aeronaves, la investigación de accidentes e incidentes de aviación, los servicios de protección al vuelo y la habilitación de los aeródromos correspondientes a la jurisdicción nacional. Esta responsabilidad incluye tanto funciones de reglamentación (otorgamiento de licencias, certificación, etc.) como de vigilancia de la seguridad operacional de los proveedores de servicios (Explotadores de Servicios Aéreos, Organizaciones de Mantenimiento, Prestadores de Servicios de Tránsito Aéreo y los Explotadores de Aeródromo), a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

      1.2 Ninguna actividad humana o sistema hecho por el hombre puede garantizar que es absolutamente seguro, es decir, libre de riesgos. Un ciento por ciento (100%) de seguridad operacional es un objetivo inalcanzable puesto que ocurrirán fallas y/o errores a pesar de los mejores esfuerzos para evitarlos. La seguridad operacional es una noción relativa, por lo que en un sistema 'seguro' los riesgos inherentes, es decir aquellos que se generan por el desarrollo mismo de una actividad, son aceptables.

      1.3 La Seguridad Operacional se define como 'el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos.1

      1.4 Este 'proceso continuo' debe ser llevado a cabo inicialmente por los proveedores de servicios mencionados en el párrafo 1.1 mediante la realización de sus actividades de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, incluyendo el suministro a la Autoridad Aeronáutica de aplicación de la información correspondiente al nivel de seguridad alcanzado teniendo en cuenta los indicadores de eficacia de la seguridad operacional, los objetivos de eficacia de la seguridad operacional y, si corresponde, los requisitos de seguridad operacional (ver puntos 2, 3 y 4 más adelante). Estas actividades se encontrarán comprendidas en los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), que dichos proveedores deben establecer teniendo en cuenta este programa. En lo atinente a los explotadores de aeródromo, quedan alcanzados por el presente programa hayan o no obtenido con anterioridad su certificación.

      1.5 Para ello el Comando de Regiones Aéreas, en forma complementaria y a través de sus organismos normativos, elabora y/o actualiza la reglamentación necesaria con un nivel de exigencia no menor al que se define en los estándares establecidos en las Normas y Métodos Recomendados (SARPs) por la OACI en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, como así también continuará llevando a cabo la vigilancia de los proveedores de servicios, bajo la forma de inspecciones programadas y no programadas. Adicionalmente se ha dispuesto la ejecución por parte de la Autoridad Aeronáutica de otras actividades en apoyo de la implantación del SMS de los proveedores de servicio.

      1.6 Debido a que estas actividades exigen tanto una planificación como una ejecución ordenadas, armónicas, sistematizadas y sistémicas, esta autoridad aeronáutica ha revisado y rediseñado el Programa Nacional de Seguridad Operacional definido como un 'conjunto integrado de reglamentos y actividades encaminados a mejorar la seguridad operacional'2 . Entre estas últimas pueden mencionarse algunas tales como, pero no limitadas a:

    4. ) Implantación y funcionamiento de Sistema de Gestión de la Seguridad (SMS);

    5. ) Programa de Garantía de Calidad de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS);

    6. ) Programa de actividades de Vigilancia de la Seguridad Operacional;

    7. ) Procesos de Capacitación de Inspectores Gubernamentales;

    8. ) Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación;

    9. ) Sistemas de Notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo;

    10. ) Procesos de Obtención de Certificados de Idoneidad Aeronáutica;

    11. ) Programa de...

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