Disposición 5. DI-2019-5-APN-ONC#JGM

EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Fecha de la disposición25 de Enero de 2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 5/2019

DI-2019-5-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2018-61803895- -APN-ONC#JGM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, el Decreto N° 963 de fecha 26 de octubre de 2018, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional".

Que mediante el Decreto N° 963 de fecha 26 de octubre de 2018 se sustituyeron, el segundo párrafo del artículo 9 y su respectivo Anexo, los artículos 27, 28 y 80 incisos c) y d) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/2016 y el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07.

Que, particularmente, en lo que respecta al artículo 80 referido en el párrafo precedente corresponde indicar que el mismo regula las excepciones a la obligación de presentar garantías en los procedimientos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la normativa correspondiente al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que, en tal sentido, y conforme fuera señalado se...

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