Disposición 491/2023

Fecha de publicación30 Octubre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-72869764- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE PRODUCTIVO y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que, el marco regulatorio de las Sociedades de Garantía Recíproca se encuentra previsto, principalmente, en dicha norma, en el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 y en la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, a través de la cual se aprobaron las nuevas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que la citada resolución fue modificada por las Resoluciones Nros. 98 de fecha 27 de septiembre de 2021, 116 de fecha 2 de noviembre de 2021, 139 de fecha 17 de diciembre de 2021, 25 de fecha 1° de abril de 2022, y 42 de fecha 30 de mayo de 2022, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y por las Disposiciones Nros. 18 de fecha 30 de noviembre de 2022, 89 de fecha 31 de marzo de 2023, 316 de fecha 26 de junio de 2023, 341 de fecha 10 de julio de 2023 y 470 de fecha 3 de octubre de 2023, todas de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que esos cambios se fueron incorporando a la norma general con el objetivo de continuar adaptando y simplificando el marco regulatorio aplicable al Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, lograr una mayor participación del mismo en el financiamiento MiPyME y, particularmente, a fin de dar respuesta a los cambios económicos coyunturales que afectan al país, al entramado productivo y, por lo tanto, a gran parte del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que, en el mismo sentido de las citadas modificaciones, por medio de la presente se incorporan cambios en relación a los aportes de los socios protectores, las autorizaciones de aumento de fondo de riesgo y las inversiones del fondo de riesgo.

Que, el Artículo 16 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, reglamenta lo referente a los aportes de los Socios Protectores al Fondo de Riesgo de las SGR.

Que, en línea con lo dispuesto en la Disposición Nº 470/23 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para otros parámetros, se incorpora en el punto 2 del Artículo 16 del Anexo de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, la adecuación en términos reales del Fondo de Riesgo Computable mínimo requerido a cada una de las Sociedades que conforman el Sistema de SGR, para ser exceptuadas del cumplimiento del GDU sobre los aportes recibidos, expresando ese Fondo de Riesgo como un monto fijo nominado en pesos argentinos dado el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827.

Que, por su parte, el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, establece los términos y condiciones aplicables a las solicitudes de aumentos del Fondo de Riesgo que pueden realizar las SGR.

Que, excepcionalmente, en el caso del Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, en sintonía con el principal objetivo de facilitar el acceso al crédito de las MiPyMEs que obtienen mayores alternativas y mejores condiciones de financiamiento gracias a la existencia de las SGR, resulta pertinente introducir como disposición transitoria que aquellas SGR que al momento de la entrada en vigencia de la Disposición N° 341/23 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, publicada en el Boletín Oficial el 11 de julio de 2023, ya hubiesen solicitado y obtenido un aumento de Fondo de Riesgo, podrán pedir en la segunda solicitud de aumento de Fondo de Riesgo del año y hasta el 31 de diciembre de 2023, en caso que cumplan el resto de las condiciones ya establecidas, un aumento adicional, al solicitado en el trámite como forma de compensación frente a las SGR que pidieron los DOS (2) aumentos del año de manera posterior a la Disposición N° 341/23 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que, por su parte, el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, regula lo referido a las inversiones del Fondo de Riesgo y de los rendimientos de las Sociedades de Garantía Recíproca, y aclara que dicho fondo debe invertirse a través de una Entidad Financiera y/o Agente registrado, contemplando ciertas opciones y límites, los que allí se detallan.

Que, la norma mencionada, y su anterior versión prevista en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha sido modificada en diversas oportunidades atendiendo a cambios en las circunstancias que han impactado en la economía del país, ya sea, cuestiones internas como externas.

Que, con el dictado de la Resolución N° 99 de fecha 5 de octubre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se incorporó a dicho artículo 22 una disposición transitoria con determinadas previsiones relacionadas con las inversiones del Fondo de Riesgo en instrumentos denominados en moneda extranjera, con plazo de vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.

Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, se derogó la mencionada Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y se aprobaron las nuevas Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas, prorrogándose el plazo de vigencia de la mencionada disposición transitoria hasta el 30 de septiembre de 2021, atento que el contexto que se tuvo en cuenta para adoptar la disposición transitoria original no había mejorado e, inclusive, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, habían tomado nuevas medidas.

Que, en virtud de lo expuesto, la vigencia de la disposición transitoria fue prorrogada por las Resoluciones Nros. 98/21, 25/22, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y, por último, por las Disposiciones Nros. 316/23 y 470/23, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2024.

Que, las disposiciones citadas tuvieron la finalidad de acompañar las políticas implementadas contemporáneamente por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), por las cuales se fijaron diversas restricciones al mercado de cambios vinculadas a la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior, así como medidas tendientes a evitar prácticas y operaciones realizadas con el objetivo de eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas normas, y otras tendientes a promover una más eficiente asignación de las divisas; evitar operaciones disruptivas de inversores no residentes sobre los mercados financieros; favorecer el desarrollo del mercado de capitales -locales; sentar los lineamientos para una renegociación de la deuda privada externa compatible con el normal funcionamiento del mercado de cambios, y priorizar a las pequeñas y medianas empresas en la asignación de créditos para la prefinanciación de exportaciones.

Que, en ese sentido, cabe recordar que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) emitió durante los años 2019 y 2020, entre otras, las Comunicaciones “A” 6770, 6776, 6780, 6815, 7001, 7104, 7105 y 7106 por las cuales se fijaron restricciones al mercado de cambios vinculadas a la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior, así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas normas, y otras tendientes a promover una más eficiente asignación de las divisas; evitar operaciones disruptivas de inversores no residentes sobre los mercados financieros; favorecer el desarrollo del mercado de capitales local; sentar los lineamientos para una renegociación de la deuda privada externa compatible con el normal funcionamiento del mercado de cambios, y priorizar a las pequeñas y medianas empresas en la asignación de créditos para la prefinanciación de exportaciones.

Que, más recientemente, con la Comunicación “A” 7774, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) decidió relanzar las Letras Internas del BCRA en dólares liquidables en pesos por el Tipo de Cambio de Referencia Com. “A” 3500 (LEDIV) a tasa cero, con un plazo máximo de Plazo de la Letra máximo TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Posteriormente, a partir de las Comunicaciones “A” 7788, “A” 7803 y “A” 7829, se ampliaron las condiciones para la suscripción de LEVID.

Que mediante la Comunicación “A” 7786, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) dispuso que la...

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