Disposición 471/2019

Fecha de publicación02 Octubre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019

VISTO el Expediente EX-2019-80140162-APN- -DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, Decretos N° 13/15 y 8/16, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.363 – modificatoria y complementaria de la Ley 24.449- creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como Organismo descentralizado - en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR- , actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.363 establece las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario. (Conf. Artículo 4º incisos a) y m) Ley Nº 26.363).

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tiene a cargo el desarrollo e implementación del SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES el cual tiene por objeto administrar las infracciones labradas en el marco de lo previsto en la Ley Nº 26.363 (Conf. Anexo I del Decreto 1.716/2008).

Que el artículo 4° inciso q) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir y la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación.

Que dicha normativa, en su Artículo 23, modificatorio del Artículo 8 de la Ley N° 24.449, crea e instituye el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Re.N.A.T) dentro de la órbita de esta Agencia Nacional de Seguridad Vial el cual funcionará del modo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO en los términos del Anexo IX del Decreto Reglamentario N° 1716/08; debiendo...

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