Disposición 46. Asunto: Normas para la distribución de la Cuenta 'DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - 'Cuenta de Jerarquización' y del Régimen de Jerarquización para el Personal de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS. S\/Régimen de transición - Modificación Disposición N° 442\/99 (AFIP).

Fecha de disposición26 Febrero 2016
Fecha de publicación26 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 46/2016

Asunto: Normas para la distribución de la Cuenta "DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - "Cuenta de Jerarquización" y del Régimen de Jerarquización para el Personal de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS. S/Régimen de transición - Modificación Disposición N° 442/99 (AFIP).

Bs. As., 22/02/2016

VISTO la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el citado cuerpo normativo contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

Que mediante la Disposición N° 497 (AFIP) de fecha 11 de noviembre de 2015 se modificó el artículo 16 inciso b) del Capítulo II del Anexo la) de la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999.

Que en la actualidad se ha evaluado la conveniencia de modificar las pautas de evaluación para el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos que se desempeña en carácter de adscripto o en comisión de servicios en otros Organismos de la Administración Pública, de conformidad con los lineamientos impartidos por esta Administración Federal para el logro de los objetivos previstos en materia de recursos humanos.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. N° 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Sustituir el texto del artículo 16 inciso b) del Capítulo II del Anexo la) de la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999, modificado por el artículo 4° de la Disposición N° 497 (AFIP) del 11 de noviembre de 2015, por el que a continuación se consigna:

"Artículo 16: (...)

b) Los agentes que al término del período se encuentren prestando servicios en otros organismos de la Administración Pública en carácter de adscripto o en comisión de servicios, serán considerados de la siguiente forma:

  1. Cuando la adscripción o comisión de servicios tenga lugar en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE. DE MINISTROS o del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el agente será evaluado por las autoridades respectivas.

    Dicha...

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