Disposicion 44
Emisor | Citaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros |
Fecha de la disposición | 6 de Agosto de 2008 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 44/2008
Registro Nº 453/2008
Bs. As., 28/5/2008
VISTO el Expediente Nº 1.250.266/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/27 del Expediente Nº 1.270.431/08, agregado como foja 52 al principal, obran el acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE OBREROSY EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES (CAICHA), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial y el otorgamiento de sumas de carácter no remunerativo, conforme los términos y condiciones estipulados.
Que asimismo, acuerdan el establecimiento de una contribución solidaria, en los términos del Artículo 9 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), dentro de los lineamientos allí descriptos.
Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos (fojas 2/4 y 30).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 397/08.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
Decláranse homologados el acuerdo y Anexo, celebrados entre el...
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