Disposición 1179/2008

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2008

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Disposición 1179/2008

Bs. As., 9/9/2008

VISTO las Leyes Nros. 23.737 y 26.045, los Decretos Nros. 1095/96 y 1161/00, el legajo Nº 13.003/08 de Registro Nacional de Precursores Químico, y el expediente Nº 751/2008 del Registro de esta Secretaría y,

CONSIDERANDO:

Que tal como surge del expediente citado en el visto el Sr. Pablo Norberto Florentín solicitó con fecha 27 de junio de 2008 la solicitud de inscripción ante este Registro manifestando que dicho requerimiento se efectúa a los fines de la compra venta de materia prima de la Lista I, II y III controladas por el Decreto 1096/96 y su modificatorio 1161/00, específicamente para comercializar acido sulfúrico, carbonato neutro de sodio, carbonato neutro de potasio y alcohol etílico o etanol.

Que el solicitante Florentín agrega formulario F.01 de la Ley 25.363 declarando bajo juramento como domicilio social de establecimiento y constituido en la Avenida JUAN BAUTISTA ALBERDI Nº 2736 de la Nº 31.523 39

Que el artículo 3º del citado Decreto Nº 1095/96, sustituido por el artículo 4º del Decreto 1161/00 dispone que las personas físicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el registro especial previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que actuará como autoridad de aplicación.

Que el artículo precedentemente indicado dispone en su punto a) 2) que las empresas que requieran la inscripción deberán denunciar su sede social inscripta en el Registro Público de Comercio, el asiento efectivo de la administración de sus negocios, y si las tuvieren sus agencias, sucursales y representaciones en el extranjero.

Que a su vez el artículo 7 inc. 2 establece en líneas generales de modo similar al artículo 6º...

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