Disposición 312/2008

Fecha de la disposición30 de Octubre de 2008

Establécese un régimen especial de planes de pago al que podrán acceder, por requerimiento expreso los armadores que adeuden, en concepto de derechos únicos de extracción, establecidos por Resolución Nº 13/08 del Consejo Federal Pesquero.

Bs. As., 24/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0409880/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 13 de fecha 25 de septiembre de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.922, en su Artículo 29, instituye que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos, bajo jurisdicción argentina, estará sujeto al pago de un derecho único de extracción por especie y modalidad de pesca, el que será establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que asimismo, en el Artículo 7, inciso I) de la misma ley, entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se incluye la facultad de percibir los derechos de extracción establecidos por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que por la Resolución Nº 13 de fecha 25 de septiembre de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en su Artículo 1º se faculta a la Autoridad de Aplicación a instrumentar planes de pago de hasta SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas, para el cobro de deudas correspondientes a derechos únicos de extracción impagas, con más sus correspondientes intereses.

Que por razones de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites resulta conveniente facultar a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para resolver acerca de las solicitudes de adhesión a los planes de pago, así como para modificar los montos tope de deuda y de cuota para estar en condiciones de acceder a dichos planes.

Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 13/08 establece que la falta de pago de alguna de las cuotas que se establezcan determinará la suspensión del despacho a la pesca del buque hasta que el permisionario cumpla con la totalidad del pago exigible.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida...

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