Disposición 4344. Prohibición de uso y comercialización.

Fecha de disposición27 Abril 2016
Fecha de publicación27 Abril 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 4344/2016

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-151-16-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) indica que el colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires remitió el producto denominado "Mentisan ungüento mentolado. Droguería Inti SA. La Paz-Bolivia". Remedio contra: resfriados, catarros, irritaciones de la piel, heridas leves, contusiones, cortaduras, quemaduras, picaduras de insectos y para labios rajados, inhalante. Alivia los dolores reumáticos, neurálgicos y el dolor de cabeza. No es tóxico. Reg. M.P.S.S.P. MN-14914/96 ¡Mantener fuera del alcance de los niños! Cont. Aprox. 100g. Industria Boliviana", que fuera adquirido en la vía pública, a fin de que se realicen pericias para establecer su autenticidad.

Que a solicitud de la DVS, la Dirección de Gestión de Información Técnica tomó intervención, informando que luego de realizar la búsqueda en el Vademécum Nacional de Medicamentos y en el Sistema de Expedientes de esta Administración Nacional, no consta registro de inscripción del producto antes mencionado como así tampoco de la firma "Droguería Intia SA".

Que en consecuencia la DVS indica que lo descripto implicaría una infracción al Art. 2 de la Ley 16.463.

Que la mencionada normativa reza: "ARTICULO 2° -- Las actividades mencionadas en el artículo 1° sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio. Todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor.".

Que atento las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se tratan de productos sin registro, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto...

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