Disposición Nº 65/GCABA/DGSPR/13
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 28 de Febrero de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
DISPOSICIÓN N.° 65/DGSPR/13
Buenos Aires, 28 de febrero de 2013
VISTO:
la Ley N° 1913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446-GCBA/2006 (B.O. N° 2436), las
Disposiciones N° 265-DGSPR/2007, N° 106-DGSPR/2008, 241-DGSPR/2008, N° 249-
DGSPR/2008, N° 191-DGSPR/2009, N° 185-DGSPR/2011 y N° 139-DGSPR/2012 y la
Carpeta N° 29-DGSP/2006, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24/05/2012 la empresa SEGURIDAD DEL SUR S.R.L., con domicilio
real y constituido en la calle Adolfo Alsina N° 1760, Pi so 9°, Depto " 37", ambos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la ampliación de su habilitación para
prestar servicios de seguridad privada, según Artículo 3° sin autorización de uso de
armas de fuego: Punto 2, Inciso d); en los términos de la Ley N° 1913 y
reglamentación aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;
Que mediante Disposición N° 139-DGSPR/2012 de fecha 06/062012, se hizo lugar a la
solicitud presentada;
Que con fecha 19/02/2013 el socio gerente de la empresa solicitó la baja del servicio
establecido por la Ley N° 1913, en su articulo 3°, punto 2, Inciso d) "Vigilancia por
medios electrónicos, ópticos y electro ópticos", manifestando que no realizaran
instalación alguna de medios electrónicos.
Que en consecuencia corresponde que la empresa continúe prestando servicios de
seguridad privada conforme Disposición N° 185-DGSPR /2011 del 11/07/2011,
operando su vencimiento el día 19/07/2013;
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo.2°.- La revocación dispuesta en el artícul o precedente no modifica el plazo de
habilitación establecido en la Disposición N° 185-D GSPR/2011, la cual autoriza a la
empresa SEGURIDAD DEL SUR S.R.L., a prestar servicios de seguridad privada en
las categorías establecidas por la ley N° 1913 en su Artículo 3° . Punto 2- Servicios sin
autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos
con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables y confiterías y/o
espectáculos en...
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