Disposición Nº 82/GCABA/DGSPR/13
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 19 de Marzo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
DISPOSICIÓN N.° 82/DGSPR/13
Buenos Aires, 19 de marzo de 2013
VISTO:
la ley N° 1913 (B.O N° 2363); y N° 4470 (B.O N° 4063), el Decreto N° 446-GCBA/2006
(B.O N° 2436) y, las Disposiciones N° 44-DGSSP/2002, N° 184-DGSSP/2004, N° 66-
DGSSP/2005, N° 471-DGSSP/2005, N° 201-DGSP/2007, N° 011-DGSPR/2009, y N°
35-DGSPR/2011 y la Carpeta N° 30-DGSSP/2002, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa MALVINAS SEGURIDAD S.A con domicilio real y constituido en la
calle Luis Viale N° 2905, Piso 1°, ambos de l a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha
sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en
Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 44-
DGSSP/2002;
Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 03/02/2013 la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo
-
sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación
aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley a la señora Lorena
Paola Chiapparo, D.N.I N° 29.862.657;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su
habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías
peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo
período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
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