Disposición Nº 4

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN Y.

USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES.

Disposición Nº 4.

La Plata, 19 de febrero de 2013.

VISTO el Expediente Nº 2578-1463/05 y teniendo en cuenta la conveniencia de habilitar la caza deportiva mayor para el año 2013, y CONSIDERANDO:

Que la diagramación de la temporada de caza deportiva mayor se funda en la mejor información disponible, resultado de los estudios técnicos llevados a cabo sobre las especies susceptibles de esta modalidad de caza establecidos en el Decreto Nº 110/81,

artículo 1

inciso b;

Que la caza deportiva mayor se realiza según lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 1878/73 y en la Resolución Nº 439/87, en lugares habilitados;

Que según el artículo 287 del Código Rural para la provincia de Buenos Aires, toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza, se considera protegida y su caza prohibida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojos;

Que en virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme la Ley Nº 13.881, Decreto Nº 2727/10;

Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES, DISPONE:

ARTÍCULO 1º Autorizar la caza deportiva mayor en cotos de caza habilitados a tales efectos, de las especies y en los períodos que se detallan:

- Ciervo axis (Axis axis): del 15 de marzo al 1° de diciembre de 2013. - Antílope (Antílope cervicapra): del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2013. - Ciervo dama (Dama dama): del 15 de marzo al 30 de junio...

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