Disposición 5/2008

Fecha de publicación03 Septiembre 2008
Fecha de disposición03 Septiembre 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31481

2.4.2.1. Entidades financieras locales o bancos del exterior --excepto los comprendidos en el punto 2.4.2.2.--: con evaluación 'A' o superior.

2.4.2.2. Bancos del exterior con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría 'investment grade', otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobro evaluación de entidades financieras, siempre que sean controlantes o casas matrices de entidades financieras locales.

2.4.3. Margen de cobertura.

La concertación de operaciones de préstamos con garantía de --Prestamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional en el marco del Decreto 1387/01-- y/o con Bonos Garantizados 'BOGAR 2020' --emitidos en el marco del Decreto 977/05--, deberá efectuarse observando un margen de cobertura que, para las citadas especies. no sea inferior al que surja de la publicación que realice mensualmente el Banco Central de la República Argentina. para el mes al que corresponda la concertación de la operación.

2.4.4. Situaciones especiales.

En casos excepcionales. la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá dispensar un tratamiento especifico e individual para contemplar las operaciones que no encuadren en los requisitos establecidos en los puntos 2.4.1.. 2.4.2. y 2.4.3.

2.4.5. Informaciones a suministrar.

Versión: 4a COMUNICACION 'A' 4831

Vigencia:

23/07/2008

Página 4

B.C.R.A.

AFECTACION DE ACTIVOS EN GARANTIA Sección 2. Autorizaciones de carácter general.

Al efectuarse el cómputo mensual de la base de calculo de la garantía se procederá, según el caso. como sigue:

  1. Si la nueva base es superior a la anterior, deberá depositarse el importe equivalente a la diferencia a efectos de actualizar le magnitud de la garantía. dentro del plazo establecido.

  2. Si durante tres meses en forma consecutiva las nuevas bases son menores que el importe de la garantía ya constituida, se reintegrara ala entidad, en forma inmediata la diferencia entre la mencionada garantía y la base mayor de las tres consideradas.

    En el caso de la cámara de alto valor. el importe de la garantia no podrá ser inferior al saldo neto deudor del día.

    2.6. Por la operatoria con cheques cancelatorios.

    2.6.1. Operaciones garantizables.

    Saldo neto de las cuentas de garantía computables corno integración del efectivo mínimo.

    2.6.2. Entidades autorizadas.

    Las que cuenten con calificación 3. 4, y 5 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y cuyos pasivos no se encuentran garantizados por el Gobierno Nacional.

    los gobiernos provinciales o el Gobierno de le Nº 31.481 60

  3. Implementación de las actividades de control incluidas en el PLAN DE MONITOREO del cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES y consecuentemente, de las METAS indicadas en el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL respectivo, de conformidad a los requerimientos y procedimientos expuestos en el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Dr. SERGIO CHODOS, Subsecretario de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Nación.

ANEXO I SITUACION INICIAL DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL O DE SERVICIOS Tiene como objetivo conocer la situación inicial de un establecimiento industrial o de servicios con el fin de identificar tanto su desempeño ambiental, así como los aspectos ambientales relevantes que constituyan la condición de referencia a partir de la cual se deben cumplimentar las Bases que componen la consecución del Programa.

Esta fase incluye el desarrollo de las siguientes actividades:

· Contacto inicial con el titular del establecimiento.

· Auditoría Documental.

· Auditoría Presencial.

· Diagnóstico.

Contacto Inicial con el Titular del establecimiento industrial o de servicios: Incorporación al Programa.

El titular de un establecimiento industrial o de servicios interesado en acogerse a un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, deberá presentar ante la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable una nota en la que manifieste con carácter de Declaración Jurada su intención de incorporarse al mismo. Se adjunta a modo de ejemplo modelo de nota en SUB ANEXO 'A' al presente.

Dicha nota de incorporación deberá contener:

  1. La identificación unívoca del titular del establecimiento industrial o de servicios en cuyo ámbito pretende implementarse el Programa, sus domicilios comercial y legal y ubicación física del mismo.

    Deberá además consignar dirección, teléfonos de contacto, fax, e-mail, Nº de CUIT/CUIL y en su caso, nombre de su representante legal; año de inicio de actividades y todo otro dato que pueda resultar pertinente, a criterio del área sustantiva, a los efectos de la prosecución del proceso.

  2. El compromiso del titular del establecimiento industrial o de servicios en cuyo ámbito pretende implementarse el Programa, de presentar una pormenorizada descripción y análisis de los procesos productivos desarrollados en el mismo, así como eventualmente explicitar un PLAN DE ACTIVIDADES cuya implementación procure alcanzar las METAS que las Autoridades intervinientes dispongan (conforme Anexo III), participando activamente del proceso establecido para alcanzar la aprobación del PROGRAMA en su conjunto y posterior firma del Convenio de Reconversión Industrial (CRI) que lo contenga, completando en tiempo y forma los requerimientos que dichas Autoridades le formulen a tales efectos, siguiendo la metodología que en tal sentido se le especifique.

    Para aquellos sectores industriales o de servicios identificados como prioritarios, esta Subsecretaría podrá contactar en forma previa a las Asociaciones o Cámaras Empresariales que los comprendan, propiciándose la celebración de ACUERDOS a partir de los cuales se inste o procure el establecimiento de OBJETIVOS SECTORIALES y el consiguiente acogimiento individual o conjunto por parte de sus asociados a PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL.

    Auditoría Documental.

    El objetivo de la auditoría documental es tener un conocimiento documentado lo más completo posible del establecimiento industrial o de servicios en que el PRI se pretende implementar, a fin de comprender sus procesos productivos, de gestión, sus impactos e identificar su desempeño ambiental. La información que a tales efectos se procure deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

  3. Datos específicos del establecimiento industrial o de servicios involucrado, que incluirá información sobre sus recursos humanos, tales como la cantidad de empleados (en producción y administrativos) que se desempeñen en el mismo; capacidad productiva, principales productos y subproductos que desarrolla, destino de los mismos y nivel de facturación. La información referida en este punto puede ser requerida tanto en relación al establecimiento particular de que se trate específicamente, como del titular del mismo en forma global o general.

  4. Identificación del equipo de trabajo responsable de la definición, implantación y control de los aspectos técnicos y de gestión ambiental del establecimiento industrial o de servicios en que pretende desarrollarse el PRI; quienes serán asimismo los encargados de diseñar el PLAN DE ACTIVIDADES que debe proponer el titular del mismo a tales efectos, su profesión/formación, los datos de contacto y la distribución de roles y responsabilidades.

  5. Descripción y alcance de la actividad desarrollada en el establecimiento industrial o de servicios de que se trate; detalle de los procesos productivos, equipos e instalaciones utilizados, tipo de productos y subproductos, así como un detalle de las materias primas y auxiliares, agua y energía empleadas en el mismo.

  6. Descripción detallada del estado ambiental en base a parámetros y variables...

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