Disposición 1/2013

Fecha de disposición04 Enero 2013
Fecha de publicación10 Enero 2013
SecciónDisposiciones

Bs. As., 4/1/2013

VISTO el Expediente Nº S02: 21180/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.364 y Nº 26.842, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, la Ley de Migraciones Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha verificado el ingreso al Territorio Nacional de extranjeros de nacionalidad dominicana en carácter de residentes transitorios, subcategoría “turistas”, con aparentes motivos de descanso o esparcimiento, para ser luego detectados en lugares de trabajo, ejerciendo tareas remuneradas o de alojamiento habiendo excedido el plazo de permanencia autorizado.

Que a los fines de dar un principio de solución a la situación antes descripta, por Resolución Nº 23 del 19 de junio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se incluyó a la REPUBLICA DOMINICANA en la nómina de países americanos para los que se requiere visación de turismo (norma cuya entrada en vigencia se postergó hasta el 1º de agosto de 2012 por su similar Nº 34 del 6 de julio de 2012).

Que, no obstante el dictado de dicha medida, existe un importante número de personas de nacionalidad dominicana que se encuentran actualmente residiendo en el Territorio Nacional.

Que los miembros de dicha comunidad han demostrado su voluntad de arraigo en el Territorio Nacional desarrollando actividades en los ámbitos económicos y sociales de los que forman parte.

Que, en su mayoría, carecen de la totalidad de la documentación exigible para obtener su legal residencia en la REPUBLICA ARGENTINA, no obstante su efectiva vinculación con la misma y su integración en la sociedad de recepción.

Que la situación en la que se encuentran, genera dificultades para su inserción en el mercado laboral formal, impidiendo el correcto goce de sus derechos laborales y de seguridad social.

Que dicha situación puede llegar a ser utilizada por personas u organizaciones que, con la finalidad de evadir sus obligaciones impositivas y previsionales como dadores de empleo, se encuentran en la posición de explotar el estado de mayor vulnerabilidad en que se encuentran los sujetos mencionados.

Que asimismo, la presente se corresponde con distintas medidas adoptadas desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir de la sanción de la Ley Nº 26.364, modificada por su similar Nº 26.842, para prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas; considerando especialmente los reiterados casos y denuncias de víctimas de trata de...

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