Disposición 4/2019

Fecha de publicación07 Mayo 2019
SecciónDisposiciones
EmisorSECRETARÍA GENERAL COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
undefinedCiudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO, La Ley N° 26.912 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 649/18, 710/18 y 1044/18,

Y CONSIDERANDO:

Que en consonancia con los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como un ente público estatal, con autarquía financiera, la que actúa conforme al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen, y un (1) CONSEJO CONSULTIVO, que colaborará en la elaboración de políticas de prevención del dopaje en el deporte, de lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la salud de los que participan en las competencias.

Que la operatoria y funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE se regirá por su ley de creación, el Decreto N° 649/18, por la disposición CNAD Nº1 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.

Que por Decretos N° 710/18 y 1044/18 se designaron los miembros del Directorio Ejecutivo, integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y TRES (3) Vocales.

Que por Disposición CNAD Nº 1/18 se ordenó publicar el Reglamento Interno de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que conforme el artículo 8º del Reglamento Interno de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, las decisiones del Directorio Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE adoptarán la forma de disposiciones.

Que el artículo 9º del Decreto 649/18 reza que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE dictará su propio reglamento de compras y contrataciones que deberá ajustarse a los siguientes principios generales: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado. b)...

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