Disposición 39/2021

Fecha de publicación31 Marzo 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5°, Parte Tercera, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en Visto reglamenta el trámite de Baja del Automotor con Recuperación de Piezas, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 25.761 y su Decreto reglamentario Nº 744/04.

Que el procedimiento concluye con la presentación ante el Registro Seccional, por parte del Desarmadero interviniente, de la planilla que da cuenta del correcto estampado de las piezas comercializables.

Que, en particular, la normativa contempla dos supuestos: que los elementos identificatorios sean retirados por el propio Desarmadero (artículo 20) contra la presentación del Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 o por quien retira el trámite de la baja (artículo 20 bis) del automotor.

Que, en el primer caso, dado que es el propio Desarmadero interviniente el que retira los elementos identificatorios del Registro Seccional, se prevé un plazo de TREINTA (30) días, contados desde ese momento, para el estampado de las piezas y el envío de la planilla correspondiente por vía postal o electrónica.

Que en el segundo supuesto, en que “(…) el desarmadero responsable hubiera optado por que los elementos identificatorios se entreguen a quien retira el trámite de baja junto con el Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 (…)”, el plazo para el envío postal o electrónico de la planilla es de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados desde la toma de razón de la baja del automotor.

Que razones de operatoria comercial tornan aconsejable ampliar el citado plazo, toda vez que en ocasiones las largas distancias que median entre la sede del Registro Seccional de radicación del vehículo dado de baja y el Desarmadero interviniente tornan gravoso el cumplimiento en tiempo y forma de esa obligación.

Que esa circunstancia se ha visto agravada durante el año 2020 a raíz de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, que largo tiempo dificultó la circulación de personas y bienes por el territorio nacional, afectando ello el normal desenvolvimiento de la actividad comercial.

Que, en razón de ello, se entiende pertinente ampliar el plazo contenido en el citado artículo 20 bis, a cuyo efecto corresponde proceder a la modificación de la norma mencionada en el Visto.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS...

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