Disposición 3848/2022

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022

VISTO el EX-2019-87960383-APN-ATC#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 , 3 y 4 del IF-2019-90841328-APN-ATC#MPYT del expediente de referencia, obra un acuerdo, anexo y escalas salariales, respectivamente, celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N” 92/90.

Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente suscripto por la entidad sindical interviniente en autos, por el CENTRO UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION PATRONAL FABRICANTES DE LADRILLOS Y ANEXOS DE LA PLATA, la CAMAR A DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA y la CAMAR A DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA.

Que en orden a ello, debe dejarse indicado que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, queda estrictamente circunscripto al sector representado por la Cámara empresarial firmante.

Que en relación con el carácter atribuido al pago de las sumas no remunerativas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el Anexo, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos...

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