Disposición 628/2012

Fecha de disposición06 Junio 2012
Fecha de publicación11 Junio 2012
SecciónDisposiciones

Ezeiza, 6/6/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0001089/2012 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, la Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Anexo I a la Resolución MJSyDH Nº 1617/09 establece que la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de esta Institución tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de la doctrina estratégica operacional policial preventiva y la formación y capacitación policial especializada en materia de seguridad aeroportuaria.

Que a fin de dar cuenta de la ejecución de tales actividades y con el objeto de asegurar la unificación de la doctrina operacional y superar concepciones y/o prácticas policiales surgidas con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la mencionada Dirección General ha avanzado en la elaboración de diversos documentos, denominados “PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ACTUACION POLICIAL (PGA)”, destinados a establecer y definir los alcances de la intervención policial en diferentes situaciones propias de la actividad operacional.

Que a los fines de establecer un sistema de comunicación para la comprensión y apropiación de los conceptos que contiene la doctrina dirigida al personal policial se realizó el “I Taller de Validación de los Protocolos Generales de Actuación”, con el objetivo de hacer partícipes a los oficiales que deberán aplicar los Procedimientos Generales de Actuación Policial, tanto en la redacción como en la determinación del alcance de las prescripciones allí establecidas.

Que el establecimiento de un marco concreto de actuación policial garantiza que los oficiales en el cumplimiento de sus funciones reconozcan con certeza sus facultades y obligaciones. Asimismo facilita la detección de irregularidades, brindando elementos para su adecuado encuadre.

Que como consecuencia de ese trabajo conjunto se elaboró el “Protocolo General de Actuación para la Detención de Personas - PGA Nº 2”, que como Anexo integra la presente Disposición.

Que el mencionado Protocolo tiene por objeto establecer las pautas generales de actuación que todo el personal policial de esta Institución debe seguir cuando lleva adelante una detención.

Que las pautas establecidas en el citado Protocolo se deben en todos los casos interpretar como herramientas y obligaciones de actuación para los Oficiales de este Organismo.

Que asimismo y a los efectos de unificar criterios de actuación de los oficiales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otro documento, cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la estructura operacional de esta Institución que regule la materia que se trata en el mencionado Protocolo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 582 de fecha 27 de abril de 2010 y la Resolución ex MJSyDH Nº 1617/09.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

Artículo 1º

— Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la Detención de Personas (PGA) Nº 2” que como Anexo integra la presente Disposición.

Art. 2°

— Establécese que el Protocolo General de Actuación, aprobado por el artículo 1° de la presente medida, es de aplicación obligatoria para todo el personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en los términos del artículo 43 de la Ley Nº 26.102.

Art. 3°

— Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otro documento, cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que regulen la materia que trata la presente medida.

Art. 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Salvador J. Postiglioni.

ANEXO

Expediente PSA Nº S02:0001089/2012

Policía de Seguridad Aeroportuaria

Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva

PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACTUACION PARA LA DETENCION

DE PERSONAS

PGA Nº 2

  1. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES

    1. Generalidad...

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