Disposición 376.
Fecha de disposición | 23 Junio 2016 |
Fecha de publicación | 23 Junio 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 376/2012
Bs. As., 23/08/2012
VISTO el Expediente N° S02-0005368/2012 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lo establecido por la Ley N° 24.449, Ley N° 26.363, y sus normativas reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la ley N° 26.363 se creó LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que conforme surge el artículo 4° incisos g), u) y v) de la Ley N° 26.363 serán funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, colaborar con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, tanto Federales como de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial.
Que en ese mismo orden también serán funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Permanente en Seguridad Vial; realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación correspondiente.
Que el artículo 66° de la Ley N° 24.449 establece que los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos, estableciendo su causalidad, de manera de obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención, destacando que los datos relevados revisten carácter reservados.
Que en el sentido antes expuesto la mentada norma establece que en los siniestros que por su importancia, habitualidad u originalidad se justifique, se ordenará una investigación técnico administrativa profunda a través del ente especializado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba