Disposición 3515/2020

Fecha de publicación11 Noviembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-62384324-APN-DGI#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 836 del 7 de julio de 2004 y la Disposición DNM N° 32689 del 1° de octubre de 2004 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871.

Que el Decreto N° 616/10 establece que dentro de sus atribuciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, tiene la potestad de dictar las normas procedimentales y aclaratorias que estime necesarias para el mejor cumplimiento de la ley migratoria.

Que a través del Decreto N° 836/04, se declaró la emergencia administrativa en el Organismo, estableciéndose dentro de sus fundamentos que se debía trabajar para hacer desaparecer la irregularidad migratoria y sus consecuencias, debiendo elaborarse procesos de regularización migratoria.

Que a dichos fines, en el artículo 4° del Decreto aludido precedentemente, se facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a crear el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE APODERADOS DE INMIGRANTES, el que tendría por objeto sistematizar los datos y controlar la actividad de aquellas personas físicas que actúen en representación de un inmigrante.

Que en ese sentido se dictó la Disposición DNM N° 32689/04, oportunamente modificada, por la cual se creó el referido Registro, sosteniéndose que ello posibilitaría resguardar los derechos de los administrados, garantizar la transparencia en las actuaciones y facilitar la actividad administrativa de esta Dirección Nacional.

Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, la inscripción en el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE APODERADOS DE INMIGRANTES, no puede constituirse en un requisito habilitante para actuar en representación de un inmigrante.

Que los desarrollos en sistemas y nuevas tecnologías implementados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en los últimos años, aconsejan modificar la regulación vigente, y cumplir de forma más eficiente con el objetivo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 836/04 respecto al control de aquellas personas que actúen en representación de inmigrantes, mediante la sistematización y análisis de la información.

Que, por otro lado, las normas que rigen la actuación por poder, representación legal y personería regladas en los artículos 31 y siguientes del Reglamento de Procedimientos...

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