Disposición 479/2012

Fecha de disposición25 Enero 2012
Fecha de publicación30 Enero 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 25/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-1031-11-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) hace saber las irregularidades detectadas respecto de la droguería MEDIBEL S.A., con domicilio en la calle Nicolás Repetto Nº 1656, departamento 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el mencionado Instituto afirma que como resultado de la O.I. Nº 1601/11 adjunta a fs. 29/61 se ha constatado la comercialización de medicamentos por parte de la citada droguería a la Droguería Express de Kaixo S.A., observándose la siguiente documentación comercial Factura Tipo “A” Nº 0002-00006187 de fecha 12-10-2011; emitida por la droguería MEDIBEL S.A. a la Droguería Express de Kaixo S.A., con domicilio en la calle Córdoba Nº 555 de la Ciudad de Salta, provincia de Salta.

Que posteriormente bajo O.I. 1600/11 se ha constatado que la droguería MEDIBEL S.A. ha efectuado la comercialización de medicamentos fuera de su jurisdicción observándose la siguiente documentación comercial como prueba de ello: Remito Nº 0001-00038653 de fecha 12-10-2011, Remito Nº 0001-00035379 de fecha 19-07-2011, Remito Nº 0001-00036931 de fecha 31-08-2011, Remito Nº 0001-00036298 de fecha 12-08-2011, Remito Nº 0001-00037974 de fecha 23-09-2011, Remito Nº 0001-00038101 de fecha 27-09-2011, Remito Nº 0001-00038694 de fecha 13-10-2011 y Factura tipo A, Nº 0002-00006453 de fecha 20-10-2011.

Que finalmente con fecha 15-11-2011 bajo O.I. 40642 fiscalizadores del Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos concurrieron al domicilio de la firma MEDIBEL S.A., donde el Director Técnico de la misma manifiesta que la empresa no cuenta con habilitación como droguería expresando que cuenta con habilitación por ANMAT como empresa Importadora de Productos Médicos y reconoce como propia la documentación comercial mencionada anteriormente.

Que en consecuencia, el Programa Nacional de Control de Mercado de Productos Médicos y Medicamentos considera que, dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2º de la Ley 16.463 de Medicamentos, artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y a los Artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que lo expuesto, el citado Programa sugiere: a) Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el...

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