Disposición 3331/2019

Fecha de publicación16 Abril 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
VISTO el Expediente electrónico EX -2019-06788914-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

Considerando:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO con el informe de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (en adelante DVS), bajo N° de GEDO: IF-2019-06874409-APN-DVPS#ANMAT, por medio del cual hizo saber todo lo actuado con relación a DROGUERÍA FARMATEC SOCIEDAD ANÓNIMA, sita en la calle French N° 108/10 de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires.

Que por medio del aludido informe, la referida Dirección hizo saber que en fecha 30 de enero de 2019 tomó conocimiento de que DROGUERÍA FARMATEC SA distribuyó medicamentos fuera de jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, tales como iodopovidona, entre otros conforme lo detalla el Acta N°1075 Serie A, labrada en el marco del expediente N°2900-8683/00, que obra adjunta como archivo embebido.

Que además, la circunstancia mencionada fue informada por la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires – OF-2019-01788056-GDEBA-DFMSALGP, la que aportó la siguiente documentación comercial: Factura A N° 00002-00000153 de fecha 5 de diciembre de 2018, emitida a favor de PRO MED INTERNACIONAL SA, con domicilio en Velez Sarsfield N° 132, de Capital Federal; Factura A N° 00002-00000155 de fecha 5 de diciembre de 2018, a nombre de PRO MED INTERNACIONAL SA, con domicilio en Velez Sarsfield N°132, de Capital Federal; y Factura A N° 00002-00000151 de fecha 4 de diciembre de 2018, a nombre de PRO MED INTERNACIONAL SA, con domicilio en Velez Sarsfiel N° 132, de Capital Federal.

Que cabe poner de resalto que la droguería no se encontraba al momento de la comercialización referida (ni se encuentra actualmente) habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que en consecuencia, a entender de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el art. 2° de la Ley N° 16.463 –Ley de Medicamentos-, el art. 3° del Decreto 1299/97 y los arts. 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que asimismo, la mencionada Dirección consideró que las constancias documentales, consistentes en: denuncia; Acta N° 1075, labrada en el marco del expediente N° 2900-8683/00; certificado de inscripción de establecimiento de fecha 12...

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