Disposición 329/2019

Fecha de publicación05 Diciembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES


Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente EX–2019-104580287-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 17.319, la resolución 241 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y Minería del 29 de septiembre de 2017 (Resolución 241 E/2017), y

CONSIDERANDO:

Que la resolución 241 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y Minería del 29 de septiembre de 2017 dispuso que, en el listado de productos sujetos a la operación de registro previo a su exportación, sólo estarán incluidos aquellos hidrocarburos líquidos y derivados cuya exportación, requiera de un análisis previo destinado a verificar que la exportación no implique un riesgo para la adecuada satisfacción de las necesidades internas.

Que a partir del descubrimiento de los yacimientos no convencionales y la factibilidad técnico-comercial de su explotación mediante métodos de estimulación no convencionales, la disponibilidad de oferta doméstica de gas natural para satisfacer la demanda interna depende de la disponibilidad del recurso hidrocarburífero y la creación de las condiciones para su desarrollo.

Que en el marco de los objetivos de la ley 26.741 para el logro del autoabastecimiento energético, la política implementada por el Poder Ejecutivo Nacional promueve el desarrollo de un mercado global de los recursos hidrocarburíferos, la incorporación de nuevas tecnologías, la promoción del desarrollo tecnológico local, la promoción de la industrialización, la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado, y la obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos.

Que como se expresó en el decreto 465 del 5 de julio de 2019, el pleno desarrollo de la potencialidad de los recursos de la formación Vaca Muerta, por su envergadura y escala, requiere no solo su acceso pleno al mercado de gas natural argentino, sino también a mercados externos a través de la exportación.

Que los avances dados en la integración energética regional y el nuevo escenario de reservas de gas y petróleo resultante del éxito en la explotación de hidrocarburos no convencionales, hace necesario adecuar la normativa vigente, a los efectos de contemplar la exportación de gas natural licuado (GNL) y de facilitar la exportación de excedentes de petróleo crudo.

Que una nueva vía para ampliar la demanda del gas natural favoreciendo el objetivo de superar la estacionalidad local e incentivar la producción constante, es la utilización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR