Disposición 314-E.

Fecha de disposición17 Agosto 2017
Fecha de publicación17 Agosto 2017
SecciónDisposiciones

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 314-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

VISTO el Expediente EXP-S02:0032841/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución CNRT (I) N° 629, de fecha 27 de noviembre de 2012, dispuso la prohibición del expendio y del consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional.

Que mediante el citado acto administrativo se aprobó además, como Anexo, el "INSTRUCTIVO DE CONTROL" para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de tal norma.

Que la citada resolución se fundamentó en la concreción, por parte de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de medidas estimadas conducentes para solucionar los reclamos de los usuarios del servicio de transporte ferroviario, muchos de los cuales consisten en la adopción de acciones tendientes a prevenir hechos de inseguridad.

Que, para el dictado de la misma, se tuvo en cuenta además la normativa que regula la actividad comercial que se desarrolla en el ámbito ferroviario.

Que la resolución de marras se basó también en la Ley N° 24.788 de lucha contra el alcoholismo, que establece la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en la normativa de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES dictada en el mismo sentido y en la normativa específica de la materia.

Que por Resolución N° 1.038, de fecha 3 de noviembre de 2015, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo "INSTRUCTIVO DE CONTROL" de la Resolución CNRT (I) N° 629/12 y se aprobó el Anexo "RÉGIMEN DE EXCEPCIONES" que regula justamente las excepciones a la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional que, en forma genérica, dispuso la mentada Resolución CNRT (I) N° 629/12.

Que tal modificatoria a la Resolución CNRT (I) N° 629/12 se fundamentó, entre otras cuestiones, en los cambios que se produjeron en el marco del reordenamiento ferroviario iniciado por la Ley N° 24.788 y en las actividades y funciones de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha solicitado la modificatoria del "RÉGIMEN DE EXCEPCIONES" aprobado como Anexo I de la Resolución CNRT N° 1.038/15, en cuanto a que se disponga la ampliación de las posibilidades de autorización, por excepción al régimen que reglamenta la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional, a todos los inmuebles que se encuentren, tanto dentro como fuera del sector operativo, sin importar por donde sea su acceso o su...

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