Disposición 305/2022
Fecha de publicación | 16 Junio 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el EX-2019-84207168-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/10 y 11/15 de la CD-2019-89256679-APN-DGD#MT del Expediente de Referencia, obran los Acuerdos suscriptos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS (A.P.D.F.A.), por el sector sindical y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dichos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, conforme los lineamientos estipulados en el mismo.
Que se hace saber que en relación con el carácter atribuido a las sumas acordadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negóciales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de Io acordado, conforme surge de las constancias obrantes en el IF-2021-32026616-APN-SSCPR#JGM.
Que, en relación a las contribuciones pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen...
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