Disposición 4607/2011

Fecha de la disposición 8 de Julio de 2011

Viernes 8 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.187 22

Mercado de todas las unidades que no estén codificadas con Número de Lote y Vencimiento de los siguientes Productos:

  1. Solución Dextrosa 25%, inyectable x 10 ml, ampolla, b) Solución Dextrosa 25%, inyectable x 20 ml, ampolla, c) Metoclopramida 10 mg, inyectable x 2 ml, ampolla, d) Lidocaina al 2%, inyectable x 5 ml, ampolla, e) Agua destilada, inyectable x 5 ml, ampolla, f) Furosemida, inyectable x 2 ml, ampolla y g) Diclofenac sódico 75 mg, inyectable x 3 ml, ampolla.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente sugiere: 1- Prohibir en forma preventiva la Comercialización y Uso en todo el territorio nacional de los Productos: a) Solución Dextrosa 25%, inyectable x 10 ml, ampolla, b) Solución Dextrosa 25%, inyectable x 20 ml, ampolla, c) Metoclopramida 10 mg, inyectable x 2 ml, ampolla, d) Lidocaina al 2%, inyectable x 5 ml, ampolla, e) Agua destilada, inyectable x 5 ml, ampolla, f) Furosemida, inyectable x 2 ml, ampolla y g) Diclofenac sodico 75 mg, inyectable x 3 ml, ampolla, sin datos de codificación de lote y fecha de vencimiento, Laboratorio Norgreen S.A. por no cumplimentar el Ãtem c, ArtÃculo 3'º, CapÃtulo II, Decreto 150/92, referente a rótulos, 2 - Ordenar el recupero de los productos que presentan las mencionadas caracterÃsticas y 3 - Instruir el Sumario correspondiente.

Que las medidas aconsejadas por el Instituto Nacional de Medicamentos devienen ajustadas a derecho en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N'º' 1490/92 y que la misma se encuentra sustentada en el inc. ñ) del ArtÃculo 8'º de la citada norma.

Que asimismo, corresponde instruir sumario sanitario a la firma Laboratorio Norgreen S.A. por el presunto incumplimiento del ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 16.463, y de los ArtÃculos 2'º y 3'º inciso c, CapÃtulo II del Decreto 150/92 (T.O. Decreto 177/93).

Que el INAME y la Dirección de Asuntos JurÃdicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N'º' 1490/92 y N'º' 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ArtÃculo 1'º — ProhÃbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: a) Solución Dextrosa 25%, inyectable x 10 ml, ampolla, b) Solución Dextrosa 25%, inyectable x 20 ml, ampolla, c) Metoclopramida 10 mg, inyectable x 2 ml, ampolla, d) Lidocaina al 2%, inyectable x 5 ml, ampolla, e) Agua destilada, inyectable x 5 ml, ampolla, f) Furosemida, inyectable x 2 ml, ampolla y g) Diclofenac sódico 75 mg, inyectable x 3 ml, ampolla, sin datos de codificación de lote y fecha de vencimiento, Laboratorio Norgreen S.A., por los fundamentos expuestos en el considerando.

Art. 2

'º â Ordénase a la firma...

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