Disposición 139/2011
Emisor | Subdireccion Nacional de Relaciones del Trabajo |
Fecha de la disposición | 24 de Junio de 2011 |
Viernes 24 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.177 63
QUINTO: Se acompaña mediante ANEXO I que forma parte de la presente, el nuevo Sueldo Básico Mensual que surge del acuerdo alcanzado para los distintos Niveles Funcionales del CCT.
SEXTO: Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos previstos en la Ley 14.250.
LeÃda y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veinte (20) dÃas del mes de mayo de 2010, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Nivel Funcional Sueldo Básico Funcional Mensual* U - VI 6.704,10
U - V 5.521,23
U - IV 4.665,96
U - III 3.615,30
U - II 2.760,03
U - I 2.365,74 *El Sueldo Básico Mensual indicado es la base de cálculo de los adicionales que surgen de la aplicación del CCT según corresponda.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 139/2011
Registro N'º' 170/2011
Bs. As., 28/1/2011
VISTO el Expediente N'º' 1.381.996/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 833/06 âEâ, suscripto por las mismas partes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traÃdo a estudio, acreditando la personerÃa y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.
Que en cuanto a las prescripciones del ArtÃculo 17 de la Ley N'º'...
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