Disposición 183/2011

Fecha de disposición16 Junio 2011
Fecha de publicación16 Junio 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32172

Jueves 16 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.172 29 entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso c) del ArtÃculo 2'º de la Resolución N'º' 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5

'º — El requerimiento a que se hace referencia en el artÃculo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 6

'º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 7

'º — La publicación de la presente resolución en el BoletÃn Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 8

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Eduardo D. Bianchi.

Agencia Nacional de Seguridad Vial TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Disposición 183/2011

Establécese que determinadas categorÃas vehiculares no podrán circular por las rutas nacionales. Excepciones.

Bs. As., 10/6/2011

VISTO el expediente N'º' S02:0005762/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N'º' 24.449 y la Ley N'º' 26.363, y CONSIDERANDO:

Que mediante el artÃculo 1'º la Ley N'º' 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las polÃticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artÃculo 3'º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las polÃticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las polÃticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que atento a lo establecido por el Decreto Nacional N'º' 1584/2010 en materia de Feriados Nacionales y DÃas No Laborables, en el mes de junio del año en curso será fin de semana largo el del 18 al 20 de junio, en razón del feriado nacional por el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano que se conmemora el dÃa 20 de junio.

Que los fines de semana que cuentan con un dÃa inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fin de semana largo” asà como también en el inicio y finalización del perÃodo vacacional de invierno, se presenta un incremento exponencial del flujo del tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turÃsticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendiente a evitar se generen tales consecuencias.

Que teniendo presente lo expuesto, deviene menester que el Estado Nacional, por intermedio de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL proceda a adoptar medidas estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando razonablemente el interés público comprometido, de resguardar la vida, la salud y la integridad fÃsica de los ciudadanos que circulan por las rutas del paÃs, con los derechos y garantÃas reconocidos constitucionalmente.

Que a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer...

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