Disposición 279/2022

Fecha de publicación22 Abril 2022
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022

VISTO: el Expediente EX-2020-03622699-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la orbita del MINISTERIO de TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Leyes Nros. 12.954, 17.516 y 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992), 26.363, los Decretos Nros. 34.952 del 8 de noviembre de 1947, 1204 del 24 de septiembre de 2001, 1787 del 5 de noviembre de 2008, 13 del 10 de diciembre de 2016 y 306 del 13 de marzo de 2018, la Resolución N° 57 del 18 de agosto de 2000 de la Procuración del Tesoro de La Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.954 estableció que la representación del ESTADO NACIONAL y sus reparticiones, ante las autoridades judiciales y los tribunales contencioso administrativos, es función del Cuerpo de Abogados del Estado, a ser ejercida mediante la Dirección General o sus delegaciones en las distintas jurisdicciones, siempre que no correspondiera al MINISTERIO PUBLICO FISCAL.

Que, en igual sentido, por la Ley N° 17.516 se estableció que el ESTADO NACIONAL es representado y patrocinado ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos, nacionales o locales por los letrados dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios y secretarías en la Capital Federal y, si tuvieran presencia, también en el interior del país.

Que por el Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley N° 12.954, se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor, cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que por el Decreto N° 1204 del 24 de septiembre de 2001 se estableció que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que por Resolución N° 57 del 18 de Agosto del 2000 de la Procuración del Tesoro de la Nación se aprobó el REGIMEN DE DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y se invitó a los órganos de servicio jurídico, integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado, a adoptar, en sus respectivos ámbitos de competencia, un régimen similar al...

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