Disposición 27/2020

Fecha de publicación25 Junio 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA


Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020

VISTO el EX-2020-35736665- -APN-DCYC#MD del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, tramitó la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia que tiene por objeto “COMPULSA - COVID-19 Nº 3/20 “Solicitud Equipo de Diagnóstico Móvil-Centro de Aislamiento y Atención Medica Bahía Esperanza”.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que, en concordancia se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-287-APN-PTE, por cuyo conducto se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° DECNU-2020-260-APN-PTE, atento a la evolución de la pandemia.

Que, asimismo, por el artículo 3º antes citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

Que en el marco de dicha competencia se emitió la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, por la cual se limita, en su artículo 2º, la utilización del procedimiento que se regula por la presente exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20, mientras que por su artículo 3º se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto N° 260/20.

Que, mediante el artículo 9º de la aludida norma se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictara las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de dicha medida.

Que, a tal fin, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, estableció mediante la DI-2020-48-APN-ONC#JGM, el...

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