Disposición 2124/2011

EmisorAdministracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2011

Martes 5 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.123 14

ANEXO I MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS INCORPORACIONES Unidad Organizativa Nivel SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Dirección Nacional de Preinversión I Dirección de Estudios de Preinversión III Dirección de Asistencia de Proyectos III SecretarÃa de Gabinete y SecretarÃa de Hacienda MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Conjunta 4/2011 y 89/2011

Incorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Bs. As., 31/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 1429224/2011 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; el Decreto N'º' 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); y el Decreto N'º' 2204 de fecha 30 de diciembre de 2010; y CONSIDERANDO:

Que por Decreto N'º' 2204/10 se readecuó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha reestructurado sus unidades organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al accionar del mismo.

Que por ello, se hace necesario por el presente acto incorporar unidades organizativas en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 7'º de la Decisión Administrativa N'º' 2/10, en los términos del artÃculo 3'º de la Decisión Administrativa N'º' 1/11 y por el artÃculo 5'º del Decreto N'º' 196/11

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN:

ArtÃculo 1'º — Incorpóranse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas pertenecientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivase. — Silvina E. Zabala. — Juan C. Pezoa.

ANEXO I MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INCORPORACIONES Unidad Organizativa Nivel SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION ECONOMICA I DIRECCION DE DISEÑO, EVALUACION Y MONITOREO DE II LAS POLITICAS DE PROTECCION SOCIAL SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION NORMATIVA I DIRECCION NACIONAL DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL I ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición 2124/2011

Creáse el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos.

Bs. As., 28/3/2011

VISTO la Ley N'° 16.463, la Decisión Administrativa N'º' 22/2003, los Decretos N'º' 9763/64, 150/92 (t.o. Dec. 177/93), 341/92, 1490/92, sus normas modificatorias y complementarias, y el Expediente N'º' 1-47-1110-97-11-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el ArtÃculo 1'° de la Ley N'° 16.463, quedan sometidos a su régimen y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos quÃmicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.

Que el artÃculo 2'º de la citada Ley establece que las actividades mencionadas sólo podrán realizarse previa autorización y bajo el contralor de la Autoridad Sanitaria, en establecimientos por ella habilitados y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las caracterÃsticas particulares de cada actividad y a razonables garantÃas técnicas en salvaguarda de la salud pública y de la economÃa del consumidor.

Que al mismo tiempo, su artÃculo 3'° prescribe que los productos comprendidos en la citada ley deberán reunir las condiciones establecidas en la Farmacopea Argentina y, en caso de no figurar en ella, las que surgen de los patrones internacionales y de los textos de reconocido valor cientÃfico, a la vez que deben ser inscriptos ante esta Administración previamente a su comercialización (cfr. art. 2'°, Decreto N'º' 150/92).

Que el artÃculo 1'º del Decreto N'º' 9763/64, reglamentario de la Ley N'º' 16.463, establece que el ejercicio del poder de policÃa sanitaria referido a las actividades indicadas en el artÃculo 1'º de la Ley 16.463 y a las personas de existencia visible o ideal que intervengan en las mismas se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación (hoy Ministerio de Salud) en las jurisdicciones que allà se indican.

Que, asimismo por Decreto N'º' 1490/92, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica (ANMAT), como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquÃa económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, asumiendo las referidas funciones.

Que en virtud del art. 3'º, inc. a, del mencionado Decreto, esta Administración Nacional tiene competencia, entre otras materias, en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos quÃmicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnologÃa biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.

Que por el precitado Decreto se dispuso también que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica (ANMAT) sea el órgano de aplicación de las normas legales que rigen las materias sujetas a su competencia, las que en el futuro se sancionen y las que en uso de sus atribuciones dicten el Ministerio de Salud y Acción Social (hoy Ministerio de Salud) y la SecretarÃa de Salud (hoy SecretarÃa de PolÃticas, Regulación e Institutos), en referencia al ámbito de acción de la Administración (art. 4'º).

Que todo ello fue complementado con la consecuente potestad (obligación/atribución) para fiscalizar adecuada y razonablemente el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad establecidas para los productos, substancias, elementos, materiales, tecnologÃas y procesos mencionados, como asà también para proceder al registro y/o autorización y/o habilitación —conforme a las disposiciones aplicables— de las personas fÃsicas o jurÃdicas que intervengan en las acciones de aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos mencionados, fiscalizando o supervisando la ejecución de dichas actividades (art. 8'º , incs. I y II).

Que esta Administración se encuentra facultada para disponer, en base a sus competencias, la realización de todo tipo de controles, verificaciones e inspecciones que se considere adecuados, y adoptar, ante la detección de cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos o materiales comprendidos en el art. 3'º del Decreto, las medidas más...

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