Disposición 444/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2011

Jueves 17 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.112 47 “La Empresa proveerá servicio de vianda para el personal que asà lo desee. El servicio de vianda que TRICO ponga a disposición de los trabajadores se brindará en un local adecuado a tal efecto y podrá ser utilizado por el personal durante las pausas de descanso previstas.

El personal deberá pagar por este servicio un precio por vianda de $' 4,00.- Este importe se actualizará en la misma proporción que lo haga la contraprestación económica de los trabajadores”.

1.9) Actualizar a partir del mes de noviembre el importe del artÃculo 57'º del CCT. en $' 30.- por la cantidad de empleados comprendidos en el CCT.

1.10) Incorporar un nuevo inciso al artÃculo 41'º del CCT. que será el siguiente:

“k. El personal femenino podrá disponer de hasta un (1) dÃa de licencia paga por año calendario, a efectos de realizar sus estudios ginecológicos de rigor. Para ello deberá acordar previamente y con al menos 72 horas de anticipación, con producción y recursos humanos la fecha, y presentar luego certificado médico con firma y sello del profesional, donde consten los estudios realizados y la fecha”.

1.11) Una nueva redacción para el art. 26 del CCT. cuyo texto será:

“Art. 26'º: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES:

En caso de accidentes o enfermedades inculpables, la empresa se ajustará a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Si los empleados conocieran la necesidad de ausentarse, deberán comunicarlo con la mayor anticipación posible, de acuerdo a las circunstancias del caso.

A todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable se le liquidará su remuneración conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, en un todo de acuerdo a la legislación en vigencia.

El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte del Servicio Médico de la empresa, concurriendo cuando la afección lo permita, al Servicio Médico contratado por la empresa. Si la afección definitivamente no le permitiere trasladarse al Servicio Médico de la Empresa, deberá en primer lugar tener una constancia de su médico particular corroborando lo anteriormente expuesto y solicitar visita médica a domicilio. En los casos en que esa verificación no pueda efectuarse por no encontrarse aquél en su domicilio o el indicado a la empresa en esa oportunidad, el enfermo arbitrará las medidas necesarias para facilitar la verificación de su estado, concurriendo a ser revisado por el médico de la empresa, o por el Servicio Médico que la Empresa determine. El enfermo deberá presentar certificado médico en el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para desarrollar sus tareas. Se entregará constancia de la recepción del certificado médico. El control por parte de la empresa de las enfermedades o accidentes inculpables deberá ser realizado por médico con credencial habilitante, y en el horario de 08.00 a 20.00 horas.

El empleado que falte a sus tareas por causa de enfermedad deberá comunicarlo telefónicamente, para lo cual cuenta con un número gratuito, personalmente o por tercera persona, con la mayor anticipación posible, y siempre antes de las 10.00' hs. o dentro de las primeras 2 horas de la jornada.

Cuando la empresa no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del personal, éste con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución médico asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al perÃodo que justifique su certificado médico”.

1.12) Incorporar un nuevo artÃculo al CCT. cuyo texto será:

“De acuerdo a las necesidades y/o requerimientos de producción y/u organización, la empresa podrá disponer que los trabajadores realicen tareas ajenas a su categorÃa. Si tales tareas corresponden a una categorÃa superior se respetará lo dispuesto por el artÃculo 13'º del presente CCT., pero si no corresponden a una categorÃa superior, al empleado que realice tales tareas le corresponderá un adicional del 10% sobre su salario básico por el tiempo de prestación; esto es, será proporcional al tiempo en que prestó tareas ajenas a su categorÃa”.

1.13) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

% 47 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES...

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