Disposición 26/2021
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2021 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA |
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-70007020- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex – Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.
Que por la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por el Comité de Pesca de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO).
Que por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, encontrándose en su Eje N° 1 el Plan de Tecnología y Gobierno Digital por el cual se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre los administrados y las administradas y los diferentes organismos públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente.
Que, en este sentido, por medio del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su modificatorio, se estableció el uso obligatorio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único sistema para la tramitación electrónica de todas las actuaciones y expedientes de la Administración Pública Nacional.
Que, asimismo, por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, se aprobó la implementación e integración de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, por otra parte, la presentación de documentación en la plataforma y módulos deberá realizarse en formato electrónico. A tal fin, los usuarios de dicha plataforma y módulos podrán solicitar la digitalización de la documentación que deban presentar y que conste en soporte papel en la sede del organismo pertinente, de acuerdo a los procedimientos fijados.
Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional y, en particular, para el establecimiento de normas y regulaciones simples, claras, precisas y de fácil comprensión.
Que, a través de la Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex – Dirección de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri).
Que, el alcance de la medida se extiende a toda persona humana o jurídica que se dedique a la captura, procesamiento, industrialización, comercio y/o transporte de la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri).
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1° de la citada Disposición N° 1/14, el sistema en cuestión funciona en el ámbito de la actual Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que, en el marco de propender a la informatización y automatización, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la...
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