Disposición 254/2021

Fecha de publicación16 Julio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-59322719- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 26.270, el Decreto N° 50 de fecha 16 de enero de 2018 y su modificatorio, la Resolución N° 69 de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.270 tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la “Biotecnología Moderna”, entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.

Que la biotecnología es una de las principales fuentes de innovación tecnológica y transformación productiva, por cuanto resulta un factor preponderante para el proceso de crecimiento y desarrollo de la economía nacional.

Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 16 de enero de 2018, se aprobó la reglamentación de la citada ley.

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, se creó el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, centralizando en él competencias como las de establecer políticas coordinadas que tengan como objeto el aumento del desarrollo productivo de la industria y comercio del país.

Que a través de la Resolución N° 514 de fecha 2 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se reglamentó lo concerniente a la Comisión Consultiva creada por la Ley N° 26.270.

Que, mediante el Decreto N° 289 de fecha 3 de mayo de 2021, se sustituyó el Anexo al Decreto N° 50/18.

Que, a través del Anexo al Decreto N° 50/18, se reglamentaron los beneficios previstos en los incisos a), b) y e) del Artículo 6º y los incisos a) y b) del Artículo 7º de la mencionada ley.

Que, asimismo, mediante el Anexo del citado decreto se simplificó el trámite relativo a la constitución de Garantías, considerando solo la Garantía por el Beneficio Fiscal Otorgado, y se detalló el sistema de nombramientos, sus rangos y el asesoramiento proveniente de la Comisión Consultiva creada por la mencionada ley.

Que, en el mismo orden de ideas, el Anexo del referido decreto creó un mecanismo simplificado para los proyectos beneficiados en convocatorias anteriores que deseen aplicar a nuevos beneficios y se creó el procedimiento de las actividades de verificación y...

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