Disposición 242.

Fecha de disposición19 Mayo 2016
Fecha de publicación19 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 242/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 66.285/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1272 del 18 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/15 del Expediente N° 66.285/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1272 del 18 de septiembre de 2013 y registrado bajo el N° 1066/13, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 108/111, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin prejuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar, que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1413 del 26 de agosto de 2016, N° 1388 del 18 de septiembre de 2015 y N° 1928 del 11 de noviembre de 2015 se fijaron los promedios de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios vigentes a partir del 1° de abril de 2014, 1° de...

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