Disposición 24/2022
Fecha de publicación | 14 Febrero 2022 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2022
VISTO el EX-2020-00261745- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N.° 24.449 y N.° 26.363 y su normativa reglamentaria y las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N.° 571 de fecha 23 de septiembre de 2014, N.° 500 de fecha 25 de agosto de 2015, N.° 161 del 6 de abril de 2017, N.° DI-2017-376-APN#ANSV#MTR de 14 de agosto de 2017, N.° DI-2018-198-APN-ANSV#MTR del 26 de julio de 2018, N.° DI-2019-559-APN-ANSV#MTR del 23 de octubre de 2019, y N.° DI-2021-921-APN-ANSV#MTR del 9 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1° de la Ley N.° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE (cfr. Decretos N.° 13/15 y 8/16), cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas al Organismo por la norma de creación, la ANSV, resulta competente para crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e implementación de la Licencia Nacional de Conducir; y autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso los centros de emisión y/o implementación de las mismas (conf. Artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N.° 26.363).
Que el Artículo 14° de la Ley N.° 24.449, modificado por el Apartado 4) del Inciso a) del Artículo 26° de la Ley N° 26.363, establece que la autoridad emisora debe requerir del solicitante un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.
Que del inciso a) 4 del Artículo 14 del Decreto N.° 779/95, establece que los exámenes de aptitud psicofísica serán realizados exclusivamente por el propio organismo expedidor o por prestadores de servicios médicos autorizados al efecto por la autoridad jurisdiccional, previa inscripción en un Registro que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD...
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