Disposicion 23

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición27 de Junio de 2008

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Disposición 23/2008

Bs. As., 23/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01: 0337380/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 15 de las presentes actuaciones, la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA presentó un recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio en los términos del Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), contra la Nota Nº 2045 del 22 de agosto de 2007 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.

Que mediante dicha nota se comunicó a YPF SOCIEDAD ANONIMA que debía prorratear la capacidad total del Oleoducto PUERTO ROSALES - LA PLATA ubicado en la Provincia de BUENOS AIRES, entre todos los cargadores y los distintos tipos de petróleo crudo, incluyendo su propia carga a la Refinería LA PLATA ubicada también en la Provincia de BUENOS AIRES, de manera de afectar en la misma proporción a todos.

Que asimismo, se requirió a esa compañía la presentación de un programa de prorrateo que contemple los parámetros indicados, dentro del plazo de VEINTE (20) días.

Que la nota cuestionada fue dictada como consecuencia de la presentación efectuada por la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA el 30 de julio de 2007, por la cual se ponía en conocimiento de esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, que YPF SOCIEDAD ANONIMA sostenía la conducta de reducir arbitrariamente el volumen de crudo transportado para PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA en el Oleoducto PUERTO ROSALES - LA PLATA, circunstancia que se venía manifestando desde principios del año 2006.

Que en tal sentido, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA esgrimió que YPF SOCIEDAD ANONIMA redujo la carga de su petróleo a niveles muy inferiores a los CINCUENTA MIL METROS CUBICOS POR MES (50.000m3/mes), cantidad que además le habían impuesto unilateralmente, mientras que el volumen promedio hasta el año 2005 oscilaba los CIENTO VEINTE MIL METROS CUBICOS POR MES (120.000 m3/mes).

Que asimismo agregó que esa situación generaba a ese cargador un perjuicio económico representado por la imposibilidad de abastecer su Refinería de SAN LORENZO, cuya capacidad había sido incrementada en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) hacia fines del año 2006. Ello, con el consecuente riesgo de desatender la provisión de destilados...

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