Disposición 400/2003

Fecha de disposición22 Octubre 2003
Fecha de publicación22 Octubre 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30260

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES GERENCIA DE COMISIONES MEDICAS Disposición Gerencial Nº 400/062/2003 (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 8° de la Instrucción N° 5/2004 de la SAFJP, B.O. 11/3/2004).

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

GERENCIA DE COMISIONES MEDICAS

Disposición Gerencial Nº 400/062/2003

Bs. As., 20/10/2003

VISTO el art. 7º de la Resolución SAFJP Nº 399/96, la Disposición Gerencial SAFJP Nº 002-75/ 2001 y la Disposición Gerencial SAFJP Nº 400-060/2002; y

CONSIDERANDO:

Que atento al incremento en la cantidad de ingresos de expedientes en las Comisiones Médicas, los resultados positivos obtenidos en los distintos operativos de normalización llevados a cabo y la experiencia recogida.

Que por las razones expuestas y operativas debe modificarse el horario de funcionamiento de la Comisión Médica Nº 5 de la ciudad de Córdoba y de la Comisión Médica Nº 31 de Zárate, Provincia de Buenos Aires.

Que es necesario que los afiliados y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, las Compañías de Seguros de Invalidez y Fallecimiento y público en general tengan conocimiento del horario de funcionamiento de las Comisiones Médicas creadas por Ley 24.241 y modificada por Ley 24.557.

Que el horario de funcionamiento de las Comisiones Médicas en cuestión observará las disposiciones de la Ley 11.544 y demás normas concordantes en materia de jornada laboral del personal afectado.

Que a los efectos señalados en el considerando precedente, toda modificación a los actuales horarios de la jornada legal de labor serán previamente notificados a la Gerencia de Recursos Humanos y Administración.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido dictamen legal correspondiente Art. 7º inc. d) Ley 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en el art. 4to. de la Instrucción SAFJP Nº 13/ 2000, la Gerencia de Comisiones Médicas se encuentra comprendida en la delegación de firma de los actos de mero trámite informativo.

Por ello,

EL GERENTE DE COMISIONES MEDICAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º

Establécese para la Comisión Médica Nº 5, con domicilio en Deán Funes 667 de la ciudad de Córdoba, el horario de funcionamiento de 8 a 20 hs...

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