Disposición 22/2021

Fecha de publicación09 Junio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DEPARTAMENTO ADJUDICACIONES Y EJECUCIÓN DE COMPRAS


Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-00818585- -AFIP-DVADGE#SDGADF del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente principal citado en el visto tramita en forma electrónica el procedimiento de selección para la adquisición de elementos de protección personal para la División Salud Ocupacional de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la presente contratación se realiza a través del Sistema “Portal de Compras AFIP”, implementado mediante Disposición N° DI-2017-231-APN-AFIP.

Que en el Orden Nº 3 obra, como archivo embebido, el Formulario de Solicitud de Contratación N° SC-2020-00809782-AFIP-DIPERS#SDGRHH, suscripto por la Dirección de Personal.

Que según obra en el Orden N° 18, mediante Formulario N° 1236E aprobado por Disposición Nº DI-2021-00002330-AFIP-DVADGE#SDGADF , la División Adquisiciones Generales autorizó la realización del Proceso de Compra N° A0KG000000-0032-CDI20, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21, inciso 4), apartado 9) y artículo 22 (Trámite Simplificado) del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP), por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 133.855,00), equivalentes a CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS (44,62) módulos en los términos de la Disposición N° DI-2020-71-E-AFIP-AFIP, su modificatoria N° DI-2020-115-E-AFIP-AFIP, y el artículo 3° del Decreto N° 820/2020.

Que, a su vez, en el citado acto se aprobó el Pliego de Condiciones Particulares obrante bajo documento GEDO Nº PLIEG-2020-00825674-AFIP-DVADGE#SDGADF, en el Orden Nº 5.

Que en el Orden N° 108 obra el Acta de Apertura de fecha 28 de enero de 2021, de donde se evidencia que concurrieron cotizando precios las firmas TOBIN CONSULTING GROUP de LAURA LORENA MEDINA (oferta en Órdenes Nros. 22 a 28 y 109), FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. (ofertas Alternativas 1 y 2 en Órdenes Nros. 29 a 48, 110 y 126), ANADELIA S.A. (oferta en Órdenes Nros. 49 a 51 y 111), KYGINSUMOS de KARINA BORDA (oferta en Órdenes Nros. 52 a 57 y 112), XIMAX S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 58 a 64 y 113), VICTORIA OUTDOOR S.R.L. (oferta en Órdenes Nros 65 a 66, 71 a 73 y 114), SYNCROTECH S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 67 a 68 y 115), DROGUERÍA GARZÓN S.A. (oferta en Órdenes Nros. 69 a 70, 74 a 76, 116, 127 y 138), ARGENTINA MEDICAL PRODUCTS S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 77 a 81, 89 a 91, 117 y 128), BIOLÓGICA ARGENTINA de EDUARDO GABRIEL LAMAS (oferta en Órdenes Nros 82 a 88, 92 a 93, 118 y 129), EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 94, 105 y 121), ROITZ S.A. (oferta en Órdenes Nros. 95 a 104 y 123), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 106 a 107, 119 a 120, 124 y 131) y OCC PROFESSIONAL S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 122 y 130).

Que mediante el informe Nº IF-2021-00288301-AFIP-DVSOCU#SDGRHH embebido en Orden Nº 198, e informes ampliatorios Nros. IF-2021-00468046-AFIP-DVSOCU#SDGRHH e IF-2021-00511474-AFIPDVSOCU#SDGRHH obrantes en Órdenes Nros. 201 y 230, respectivamente, la División Salud Ocupacional efectuó el análisis técnico de las ofertas y muestras presentadas.

Que, mediante el informe citado del Orden Nº 201, la División Salud Ocupacional indicó que las ofertas presentadas por las firmas OCC PROFESSIONAL S.R.L. (Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4), SYNCROTECH S.R.L. (Renglones Nros. 1 y 4), TOBIN CONSULTING GROUP de LAURA LORENA MEDINA (Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4), DROGUERÍA GARZÓN S.A. (Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4), KYGINSUMOS de KARINA BORDA (Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4), VICTORIA OUTDOOR S.R.L. (Renglones Nros. 1 y 4), BIOLÓGICA ARGENTINA de EDUARDO GABRIEL LAMAS (Renglones Nros 1, 3 y 4) y ROITZ S.A. (Renglón Nº 3) por no haber presentado las muestras requeridas, no obstante los requerimientos cursados conforme constancias obrantes en Órdenes Nros. 172, 184 y 195, incumpliendo con el punto 8 del Pliego de Condiciones Particulares, y configurándose la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 43, inciso i), del...

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