Disposición 208/2003

Fecha de disposición02 Mayo 2003
Fecha de publicación02 Mayo 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30141

REGISTROS NACIONALES REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 208/2003

Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales, en relación con la individualización de los cilindros de Gas Natural Comprimido, cuando se incorporen a un automotor registrado a los fines de su propulsión.

Bs. As., 23/4/2003

VISTO y CONSIDERANDO:

Que en la actualidad se verifica un crecimiento en el parque automotor de las unidades accionadas mediante Gas Natural Comprimido (G.N.C.), situación que se presenta -entre otras razones- por el menor costo de dicho fluido, comparándolo con el resto de los combustibles utilizados para la propulsión de los automotores, ello sin perjuicio de la inversión original que debe sufragar el titular de la unidad a fin de instalar el equipo necesario.

Que por la razón antes citada -y como lo demuestran las últimas informaciones que son de público conocimiento- también se presenta un constante incremento en los robos y hurtos de dichos equipos.

Que uno de los componentes esenciales de esos equipos es el cilindro para almacenamiento, en el que se deposita el G.N.C. que genera la propulsión de los automotores en los que se encuentra instalado.

Que atento el alto costo de dichos cilindros, resulta imperiosamente necesario adoptar las medidas tendientes a tutelar jurídicamente a los legítimos titulares de los mismos, quienes -como ya se mencionara- afrontan el pago de importantes sumas a fin de obtener a partir de ello una disminución en el costo de funcionamiento de sus unidades.

Que, por otro lado, el artículo 20 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias) establece que el Título del Automotor debe contener -entre otros datos que facilitan su identificación- el tipo de combustible empleado, rubro en el que indudablemente se encuentra el Gas Natural Comprimido.

Que las razones antes expuestas habilitan a este organismo a regular normativamente el procedimiento a seguir para la individualización de estos bienes muebles, cuando se incorporen a un automotor registrado a los fines de su propulsión.

Que, al propio tiempo, debe preverse la situación de las unidades que al momento de la entrada en vigencia de la presente ya cuenten con los cilindros incorporados.

Que, con el objetivo de plasmar normativamente lo arriba indicado, resulta necesario incorporar en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor los trámites de alta, baja y reemplazo de cilindro para almacenamiento de Gas Natural Comprimido cuando se encuentre instalado en un automotor a los fines de su propulsión.

Que, a los fines enunciados, se ha tenido en cuenta las previsiones contenidas en la normativa vigente dictada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.076 en lo que respecta a la seguridad; calidad y odorización del Gas Natural Comprimido (cf. artículo 52 inciso b), última parte, de aquella norma).

Que, asimismo, en el marco del ENTE antes aludido funciona el Sistema Informático Centralizado del G.N.C., que facilita el registro histórico y la ubicación de los elementos constitutivos de los equipos completos para G.N.C. instalados en automotores, información que puede ser libremente consultada, lo que permitirá el acceso de los Encargados de Registro a dicha base de datos a fin de comprobar la veracidad de los datos que se consignen al momento de efectivizarse los trámites de alta, baja y reemplazo de los cilindros.

Que las previsiones contenidas en la presente, juntamente con las pautas delineadas por el ENARGAS que resulten aplicables, permitirán llevar a cabo un adecuado control a los fines enunciados precedentemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° inciso c) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1°

Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, como Sección 13ª la...

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