Disposición 7/2002

Fecha de disposición05 Junio 2002
Fecha de publicación05 Junio 2002
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29914

Oficina Nacional de Tecnologías de Información Oficina Nacional de Tecnologías de Información

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Disposición 7/2002

Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional -ETAP- Versión Otoño 2002 (V 8.0), en materia informática y de comunicaciones asociadas.

Bs. As., 31/5/2002

VISTO el Decreto Nº 78 de fecha 10 de enero de 2002 y la Resolución Nº 57 de fecha 15 de febrero de 2002 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Nº 41 de fecha 2 de diciembre de 2001 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución Nº 27 de fecha 30 de abril de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de Resolución Nº 41/01 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se establecieron para la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, los Estándares Tecnológicos "ETAP" - Versión Verano 2001 (V 6.0), en materia de informática y comunicaciones asociadas, detallados en su Anexo I, los cuales reemplazaban a los establecidos por Resolución Nº 5/01 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que dichos Estándares deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.

Que conforme a la normativa de aplicación, en particular el Decreto Nro. 78/02 compete a esta Subsecretaría dictar las normas reglamentarias en este punto, de modo de mantener permanentemente actualizada la información en cuanto a la tecnología disponible.

Que por el Artículo 1º de Resolución Nº 27/02 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se faculta a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar las especificaciones técnicas de los distintos ítem que componen los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional que reemplacen en forma total o parcial a los vigentes por Resolución SGP Nº 41 de fecha 2 de diciembre de 2001,

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION

DISPONE:

Artículo 1º

Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional, - ETAP - Versión Otoño 2002 (V 8.0), en materia informática y de comunicaciones asociadas, los cuales reemplazan según lo estipulado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente Disposición a los establecidos por la Resolución Nº 41/01 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2º

Los Estándares a los que se refiere el artículo anterior serán de aplicación en toda la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, empresas de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, bancos oficiales, Fuerzas Armadas y de Seguridad, con la única salvedad de los organismos comprendidos en el Sistema Científico Nacional.

Art. 3º

El equipamiento codificado y descripto en el Anexo I de la presente Disposición reemplaza y sustituye al equipamiento de igual código establecido por la Resolución Nº 41/01 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º

El equipamiento codificado como SC-003 "Scanner Personal" y las condiciones específicas CESP-004 establecidos por la Resolución Nº 41/01 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se eliminan por desactualización.

Art. 5º

El equipamiento, tecnologías y modelos de pliego no incluidos en el Anexo I de la presente disposición y que fuera establecido por la Resolución Nº 41/01 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mantiene su código, nombre y especificación técnica en los estándares - ETAP - Versión Otoño 2002 (V 8.0) aprobados en el artículo 1º.

Art. 6º

A partir de la entrada en vigencia de la presente, los organismos comprendidos en su ámbito de aplicación deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas que establecen los Estándares Tecnológicos aprobados en el artículo 1º, para todas las compras y contrataciones de carácter informático y de comunicaciones asociadas que se propongan celebrar debiendo, para ello, identificar cada uno de los referidos bienes exclusivamente con el código correspondiente definido por el ETAP.

Art. 7º

La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, supervisará y fiscalizará el cumplimiento de la presente Disposición.

Art. 8º

Esta Disposición entrará en vigencia en forma inmediata a su publicación.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Gustavo A. Vullo.

(Nota Infoleg: las actualizaciones a los Estándares Tecnológicos en materia de informática y de comunicaciones asociadas aprobados en la presente disposición pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ANEXO I

Computadora de Escritorio Económica

PC-001

COMPUTADORA INTEL CELERON o AMD DURON 800 MHz

Consideraciones Especiales para PC definidas en CESP-001, CESP-002, CESP-003, CESP-005 y de corresponder CESP-006.

CARACTERISTICAS:

Arquitectura PCI con soporte USB (Universal Serial Bus), con bus de 64 bits para acceso a memoria, operando a por lo menos 100 MHz, totalmente compatible con arquitectura INTEL CELERON o AMD DURON, operando a 800 MHz de frecuencia de reloj como mínimo, con reloj en tiempo real con batería y alarma audible. Memoria cache de 128 KB como mínimo. El equipamiento deberá poseer setup residente en ROM con password de booteo y setup. Deberá poseer control de booteo desde diskettera a través de BIOS residente en ROM, por hardware o capacidad de booteo remoto a través de la conexión LAN. Deberán indicarse otros controles adicionales que posea.

Memoria dinámica SDRAM de 128 MB mínimo, ampliable a por lo menos 384 MB en motherboard sin necesidad de cambio de la memoria instalada o 512 MB cambiando la memoria instalada. Ports (incorporados en motherboard):

2 Port USB.

1 Port Serial RS232c.

1 Port Paralelo Centronics.

1 Port para mouse.

1 Port para teclado.

1 Port AGP para monitor.

Expansión: 1 (UNA) ranura de expansión (slot) PCI libre como mínimo luego de configurada.

Disco Rígido: EIDE/PCI, Ultra ATA/66 o superior con un mínimo de 10 GB de capacidad.

Drive de diskettes: de 3½" de 1.44 MB, con capacidad de soportar diskettes con formato DOS de alta densidad.

Monitor MN-001.

Controladora de vídeo SVGA con acceso a 8 MB RAM como mínimo, arquitectura PCI o AGP.

Teclado: en castellano tipo QWERTY expandido de 101 teclas incluyendo 12 teclas de función, teclado numérico separado y juego de 4 teclas para desplazamiento del cursor independientes dispuestos en forma de "T" invertida, indicadores luminosos de actividad de mayúsculas, teclado numérico y scroll lock y teclas de Windows ' 98.

Mouse con su correspondiente software.

Sistema operativo: ( 1 ) ( 4 )

Personal Empresarial Windows '98 (o ME) en castellano y licencia original.

Windows XP Home en castellano y licencia original. Windows 2000 Professional en castellano y licencia original.

Windows XP Professional en castellano y licencia original. OPCIONALES: ( 1 )

Teclado en inglés.

Pueden incluirse además: ( 1 )

Plaqueta de Sonido (o chipset integrado) con las características de PQS-001.

Reproductor de CD-ROM ST-017.

Placa de Red (o chipset integrado) con las características de PQR-001, PQR-002 o PQR-003. ( 2 )

Modem-Fax (de solicitar interno, podrá ser chipset integrado) con las características de FM-001

(1) Seleccionar aquellas opciones que se requieran adjuntar a la especificación.

(2) Seleccionar sólo una de las alternativas.

(3) Obligatorio en caso de solicitar S.O. Windows 2000 Professional.

(4) El organismo deberá seleccionar el S.O. en función de sus necesidades técnico/funcionales, teniendo en cuenta los costos involucrados, las diferencias de precios, políticas de licenciamiento y mantenimiento de distintas versiones.

Computadora de Escritorio Estándar

PC-002

COMPUTADORA INTEL CELERON 900 MHz

Consideraciones Especiales para PC definidas en CESP-001, CESP-002, CESP-003, CESP-005, y de corresponder CESP-006.

CARACTERISTICAS:

Arquitectura PCI con soporte USB (Universal Serial Bus), con bus de 64 bits para acceso a memoria operando a por lo menos 100 MHz, totalmente compatible con arquitectura INTEL CELERON operando a 900 MHz de frecuencia de reloj como mínimo, con reloj en tiempo real con batería y alarma audible. Memoria cache de nivel 2 de 128 KB como mínimo. El equipamiento deberá poseer setup residente en ROM con password de booteo y setup. Deberá poseer control de booteo desde diskettera a través de BIOS residente en ROM, por hardware o capacidad de booteo remoto a través de la conexión LAN. Deberán indicarse otros controles adicionales que posea.

Memoria dinámica SDRAM de 128 MB mínimo, ampliable a por lo menos 384 MB en motherboard sin necesidad de cambio de la memoria instalada o 512 MB cambiando la memoria instalada.

Ports (incorporados en motherboard):

2 Port USB.

1 Port Serial RS232c.

1 Port Paralelo Centronics.

1 Port para mouse.

1 Port para teclado.

1 Port AGP para monitor.

Expansión: 1 (UNA) ranura de expansión (slot) PCI libre como mínimo luego de configurada.

Disco Rígido: EIDE/PCI, Ultra ATA/66 o superior con un mínimo de 20 GB de capacidad.

Drive de diskettes: de 3½" de 1.44 MB, con capacidad de soportar diskettes con formato DOS de alta densidad.

Monitor MN-001.

Controladora de video SVGA con acceso a 8 MB RAM como mínimo, arquitectura...

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