Disposición 56/1999

Fecha de disposición06 Julio 1999
Fecha de publicación06 Julio 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29181

INFOLEG Subsecretaría de Justicia

PARQUE AUTOMOTOR

Disposición 56/99

Fíjase el arancel a percibir por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en los casos de cesiones formalizadas por error de cedentes y cesionarios de los Certificados de Desguace y Destrucción -"Formulario 110"- (que por ello son rescindidas) y obtener de tal modo el instrumento que les permita concluir debidamente el trámite instituido por los Decreto Nros. 35/99 y 397/99.

Bs. As., 1/7/99

VISTO la Disposición D.N. Nº 640/99, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido acto la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS reglamentó el procedimiento para testar en los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor las constancias de cesiones formalizadas por error de cedentes y cesionarios de los Certificados de Desguace y Destrucción -"Formulario 110"- (que por ello son rescindidas) y obtener de tal modo el instrumento que les permita concluir debidamente el trámite instituido por los Decretos Nros. 35/99 y 397/99.

Que corresponde en consecuencia fijar el arancel a percibir en tales casos por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2º, iciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85, del artículo 1º del Decreto Nº 1404/91; de la Resolución M.J. Nº 18 del 15 de julio de 1997 y de la Resolución S.J. Nº 214 del 28 de octubre de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

DISPONE:

Artículo 1º

Modifícase el Anexo I de la Resolución M.J. Nº 1513 del 9 de diciembre de 1993, sustituido por Resolución M.J. Nº 248/94 y modificado por Resoluciones S.A.R. Nros. 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95, 170/96 y S.J. Nros. 49 del 11 de agosto de 1997 y 178 del 10 de octubre del mismo año y Disposiciones S.S.J. Nros. 14 del 22 de enero de 1998, 101 del 3 de noviembre de 1998, 35 del 29 de abril de 1999 y 45 del 2 de junio de 1999, en la forma que a continuación se indica:

  1. - Sustitúyese el texto del arancel 1) por el siguiente:

    "ARANCEL 1) $ 15.-

    Por certificación de firmas un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

    Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de...

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