Disposición 81/1998

Fecha de disposición24 Septiembre 1998
Fecha de publicación24 Septiembre 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28987

Disposición 081/98 del 18/9/98 Registro Nacional de Armas

ARMAS Y EXPLOSIVOS

Disposición 081/98

Establécese un plazo para que los tenedores de armas de fuego que cumplieron con el Reempadronamiento Nacional Obligatorio accedan a la categoría de legítimos usuarios. Otorgamiento de credenciales de tenencias.

Bs. As., 18/9/98

B.O.: 24/9/98

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429 y su reglamentación aprobada por Decreto 395/75, las Leyes 23.979 y 24.492, los Decretos 2534/91, 252/94 y 821 /96, las Resoluciones Ministerio de Defensa 416/92, 269/93, 344/93 y 506/98, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerio de Defensa 269/93 se ordenó el Reempadronamiento Nacional Obligatorio de Armas de Fuego, permitiendo conformar las bases del Banco Nacional Informatizado de Datos sobre Armas de Fuego e incluyendo por vez primera a todo tipo de tenedores, tanto civiles como militares y a las personas jurídicas, sean estas públicas o privadas, obligando a la denuncia de las armas particulares que estuvieren en poder de los diferentes usuarios, tuvieren o no registración anterior e incorporando a comerciantes, importadores y exportadores.

Que el sistema registral ha sido objeto de un progresivo perfeccionamiento, posibilitando la emisión de credenciales únicas y uniformes para todo el país, con avanzada tecnología que garantizan su inviolabilidad, facilitando la tarea de contralor y fiscalización a cargo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Que la Resolución MD 344/93 crea la condición de legítimo usuario de armas de uso civil, estableciendo su plazo de validez en CINCO (5) años, habiéndose ya cumplido un lustro desde su vigencia.

Que la necesidad de contar con un sistema registral actualizado y eficiente, hace viable la adopción de medidas tendientes a su perfeccionamiento con el objeto de consolidar la información relacionada con las armas de fuego y sus titulares.

Que la Ley 24.492 y los Decretos 252/94 y 821/96 facultan al Ministerio de Defensa a través de su Organismo de aplicación, el Registro Nacional de Armas, a establecer los recaudos que deban cumplir los legítimos usuarios según su categoría, y las formalidades para acceder a las mismas.

Que el tiempo transcurrido desde el Reempadronamiento Nacional Obligatorio de Armas de Fuego meritúa que este Organismo de contralor, supervisión y fiscalización, disponga la regularización de la situación registral de los tenedores de armas de fuego que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR