Disposición 3576/1998

Fecha de disposición31 Julio 1998
Fecha de publicación31 Julio 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28949

Disposición 3576/98 del 24/07/98 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 3576/98

Prohíbese a un establecimiento sito en el Partido de San Martín, la producción y/o fraccionamiento de gasa.

Bs. As., 24/7/98

B.O. 31/7/98

VISTO el Expediente Nº 1-47-1.258-98-8 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de una denuncia realizada por la firma IGALTEX S.R.L., la Dirección de Tecnología Médica procedió a inspeccionar el depósito sito en la calle 99 Nº 1161-Partido de San Martín-, Provincia de Buenos Aires, asimismo se tomaron muestras de gasas para su análisis, todo lo cual se constata con el Acta que se glosa a fs. 2/4.

Que si bien no surge del acta expresamente el nombre de la razón social de ese establecimiento, de su texto puede interpretarse que dicha firma funcionaría bajo la denominación "MEDITAPE", o "MEDITAPE de Alberto Epstein", o "MEDITAPE S.R.L.", o Alberto Epstein.

Que como consecuencia de la inspección realizada queda evidenciado que el establecimiento mencionado en el 1º párrafo no detenta condiciones de producción adecuadas para el tipo de producto considerado, ya que no posee las áreas adecuadas con el ambiente controlado que asegure la no contaminación del producto.

Que no obstante no poseer a la fecha los resultados de los análisis de las muestras que fueran tomadas en dicha inspección, teniendo en cuenta lo detallado anteriormente, la Dirección de Tecnología Médica aconseja igualmente se prohiba a la firma la producción y/o fraccionamiento de gasa, se la emplace a que en el plazo de 30 días adecúe su deposito según los requerimientos de la Res. M.S. Nº 255/94 y se le instruya el sumario correspondiente.

Que las irregularidades constatadas configurán la presunta infracción al Art. 19º inc. b) de la Ley Nº 16.463.

Que lo actuado por la Dirección de Tecnología Médica se encuadra dentro de lo autorizado por el Art.14 de las Res. M.S. Nº 255/ 94, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, específicamente en su Art. 10° inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su Art. 10º inc. r), resulta necesario disponer a la firma inspeccionada la prohibición de producción y/o fraccionamiento de gasa, el emplazamiento para que en el plazo de 30 días adecue su depósito según los requerimientos de la Res. Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR