Disposición 13/1998

Fecha de disposición29 Enero 1998
Fecha de publicación29 Enero 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28825

Disposición 13/98 del 26/01/98 Subsecretaría de Pesca PESCA Disposición 13/98 Adóptanse medidas para la captura de la especie langostino en aguas de jurisdicción de las Provincias de Chubut y Santa Cruz Bs. As., 26/1/98 B.O. 29/1/98 VISTO la Disposición N° 2 de fecha 2 de enero de 1998 del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el Acta N° 1 de fecha 20 y 21 de enero de 1998 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO: Que por la mencionada Disposición se dispone que la captura de langostino en aguas de jurisdicción de las Provincias de CHUBUT y SANTA CRUZ se regirá por las condiciones establecidas en el artículo 1° de la misma. Que en el Acta N° 1, citada en el Visto, celebrada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en la Ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de RIO NEGRO, entre los días 20 y 21 de enero de 1998, se acordó la modificación de la Disposición N° 2/98. Que dicha modificación consiste en ampliar el tiempo de arrastre de cada lance, como así también, variar previsiones en cuanto al porcentaje de la especie merluza como acompañante. Que de las presentaciones efectuadas por las autoridades de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ en cuanto a la necesidad de habilitar las operaciones de pesca de la ilota contemplada en la Disposición N° 2/98, surge la solicitud para que se permita la captura de merluza común como especie acompañante, incluyendo tanto los ejemplares juveniles como los adultos. Que la presente se dicta ad-referendum de la resolución que oportunamente dicte el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente disposición según las facultades otorgadas por el Decreto NY 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE PESCA DISPONE: Artículo 1°.- La captura de la especie langostino en aguas de Jurisdicción de las Provincias de CHUBUT y SANTA CRUZ se regirá por lo dispuesto en el Acta Complementaria de Acuerdo suscripta por la Comisión de Administración Conjunta del Golfo de San Jorge de fecha 19 de...

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