Disposición 2/1998

Fecha de disposición12 Enero 1998
Fecha de publicación12 Enero 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28812

Disposición 2/98 del 2/1/98 Subsecretaría de Pesca PESCA Disposición 2/98 Establécense determinadas condiciones para la captura de la especie langostino en aguas de jurisdicción de las Provincias del Chubut Santa Cruz. Bs. As., 2/1/98 B.O: 12/01/98 VISTO el acuerdo celebrado en el seno de la Comisión de Administración Conjunta del Golfo de San Jorge de fecha 19 de diciembre de 1997, y CONSIDERANDO: Que a través del citado acuerdo se han establecido los lineamientos para regular la captura del recurso langostino por parte de buques de la flota nacional que cuenten con permiso de pesca otorgado por las autoridades pesqueras de las provincia del Chubut y/o Santa Cruz y que operen en aguas de jurisdicción de los citados Estados Provinciales. Que a tal efecto se han establecido una serie de condiciones en lo que se refiere a duración de los lances, velocidad de arrastre, artes de pesca, horas de actividad, establecimiento de zonas de veda, embarque de inspectores, así como porcentajes de captura incidental de merluza hubbsi como especie acompañante. Que la presente se dicta ad-referendum de la resolución que oportunamente dicte el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. Que el suscripto esta facultado para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE PESCA DISPONE: Artículo 1º-La captura de la especie langostino en aguas de jurisdicción de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ se...

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